Confirman el traslado de detenidos en Alcaidías de CABA con Covid-19 a complejos del SPF que tengan lugar para alojarlos


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    Debe ser rechazado el recurso de casación interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal contra la sentencia que hizo lugar al habeas corpus deducido por la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de detenidos con Covid-19 alojados en las Alcaidías de la Ciudad de Buenos Aires, ordenando el traslado inmediato de los mismos a la Unidad 21 o a los complejos del SPF que tengan plazas para realojarlos, puesto que la afirmación del impugnante respecto de que el traslado de detenidos fuera del área metropolitana resultaría contrario al aislamiento social preventivo y obligatorio y favorecería la propagación del virus, no se encuentra respaldada por una fundamentación que permita advertir de qué modo ello podría ser así, cuando resulta evidente que se trata de personas privadas de su libertad, a disposición de organismos estatales que deberán tomar los recaudos para su tratamiento en lugares aislados.
    SENTENCIA
    25 de Agosto de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 03
    Magistrados: Mario Margariños - Pablo Jantus - Alberto Huarte Petite
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    Carátula: Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros s/ habeas corpus

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