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- SENTENCIA
- 25 de Agosto de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 03
- Magistrados: Mario Margariños - Pablo Jantus - Alberto Huarte Petite
Debe ser rechazado el recurso de casación interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal contra la sentencia que hizo lugar al habeas corpus deducido por la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de detenidos con Covid-19 alojados en las Alcaidías de la Ciudad de Buenos Aires, ordenando el traslado inmediato de los mismos a la Unidad 21 o a los complejos del SPF que tengan plazas para realojarlos, puesto que la afirmación del impugnante respecto de que el traslado de detenidos fuera del área metropolitana resultaría contrario al aislamiento social preventivo y obligatorio y favorecería la propagación del virus, no se encuentra respaldada por una fundamentación que permita advertir de qué modo ello podría ser así, cuando resulta evidente que se trata de personas privadas de su libertad, a disposición de organismos estatales que deberán tomar los recaudos para su tratamiento en lugares aislados.
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Carátula: Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros s/ habeas corpus
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes