Admiten la demanda por despido indirecto entablada por un futbolista profesional


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    Corresponde rechazar el recurso deducido por un club de fútbol contra la sentencia que admitió el reclamo por despido indirecto de un futbolista profesional, dado que la puesta a disposición mediante misiva, por parte del club demandado, de los créditos reclamados por el actor no cumple cabalmente con el cumplimiento de la obligación, ya que no acredita el pago de las sumas adeudadas, máxime cuando no se discute que resulta aplicable el art. 13 inc. b) del CCT 557/09 que expresamente establece que el empleador debe depositar dichas sumas en la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados con el recibo correspondiente, circunstancia no acreditada por la accionada en el expediente.
    SENTENCIA
    26 de Agosto de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 08
    Magistrados: Luis Alberto Catardo - María Dora González
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    Carátula: Orieta, Matías Fabián c/ Club Atlético Huracán s/ despido

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