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- SENTENCIA
- 26 de Agosto de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Luis Alberto Catardo - María Dora González
Corresponde rechazar el recurso deducido por un club de fútbol contra la sentencia que admitió el reclamo por despido indirecto de un futbolista profesional, dado que la puesta a disposición mediante misiva, por parte del club demandado, de los créditos reclamados por el actor no cumple cabalmente con el cumplimiento de la obligación, ya que no acredita el pago de las sumas adeudadas, máxime cuando no se discute que resulta aplicable el art. 13 inc. b) del CCT 557/09 que expresamente establece que el empleador debe depositar dichas sumas en la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados con el recibo correspondiente, circunstancia no acreditada por la accionada en el expediente.
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Carátula: Orieta, Matías Fabián c/ Club Atlético Huracán s/ despido
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes