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- SENTENCIA
- 26 de Agosto de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Víctor Arturo Pesino - María Dora González
Debe ser confirmada la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una trabajadora despedida durante la vigencia de la prohibición de distractos dispuesta por el DNU 329/2020 y sus prórrogas mediante DNU 487/2020 y 624/2020, en virtud de la emergencia sanitaria, ordenando su reinstalación en el puesto de trabajo, dado que la verosimilitud del derecho surge de la circunstancia de haber adjuntado el trabajador constancias de un padecimiento pulmonar (EPOC) y de las normas que lo contemplan como sujeto incluido en grupo de riesgo ante el Covid-19 (Res. 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, art. 3) y Res. 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, art. 1, inciso c.1). y, en cuanto al peligro en la demora, se verifica que la medida adoptada por la empleadora implica tanto la pérdida de los salarios, de naturaleza alimentaria, como también de la cobertura de su obra social. En consecuencia, en caso de no admitir la medida, se expondría al trabajador a una situación de extrema vulneración, dadas las circunstancias de emergencia sanitaria que atraviesa el país, sin el sustento necesario.
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Carátula: Godoy Orlando, Leonor c/ Patagonia Vending S.R.L. s/ medida cautelar
Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes