Prohibición de despidos: ordenan reinstalar en su puesto a un trabajador con riesgo de contagio de Covid-19


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    Debe ser confirmada la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una trabajadora despedida durante la vigencia de la prohibición de distractos dispuesta por el DNU 329/2020 y sus prórrogas mediante DNU 487/2020 y 624/2020, en virtud de la emergencia sanitaria, ordenando su reinstalación en el puesto de trabajo, dado que la verosimilitud del derecho surge de la circunstancia de haber adjuntado el trabajador constancias de un padecimiento pulmonar (EPOC) y de las normas que lo contemplan como sujeto incluido en grupo de riesgo ante el Covid-19 (Res. 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, art. 3) y Res. 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, art. 1, inciso c.1). y, en cuanto al peligro en la demora, se verifica que la medida adoptada por la empleadora implica tanto la pérdida de los salarios, de naturaleza alimentaria, como también de la cobertura de su obra social. En consecuencia, en caso de no admitir la medida, se expondría al trabajador a una situación de extrema vulneración, dadas las circunstancias de emergencia sanitaria que atraviesa el país, sin el sustento necesario.
    SENTENCIA
    26 de Agosto de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 08
    Magistrados: Víctor Arturo Pesino - María Dora González
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    Carátula: Godoy Orlando, Leonor c/ Patagonia Vending S.R.L. s/ medida cautelar

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