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- SENTENCIA
- 4 de Agosto de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 06
- Magistrados: Graciela Lucía Craig - Luis Aníbal Raffaghelli - Carlos Pose
Debe confirmarse el fallo que hizo lugar al reclamo de los actores por diferencias salariales sobre la base del reconocimiento de la naturaleza salarial de las asignaciones no remunerativas convenidas por las partes colectivas en los acuerdos colectivos, habida cuenta que no es posible aceptar que por medio de un acuerdo colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo prestado, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación.
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Carátula: Bertedor, Gabriel Alejandro y otros c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ diferencias de salarios
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