Las asignaciones no remunerativas convenidas en acuerdos colectivos tienen naturaleza salarial


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    Debe confirmarse el fallo que hizo lugar al reclamo de los actores por diferencias salariales sobre la base del reconocimiento de la naturaleza salarial de las asignaciones no remunerativas convenidas por las partes colectivas en los acuerdos colectivos, habida cuenta que no es posible aceptar que por medio de un acuerdo colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo prestado, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación.
    SENTENCIA
    4 de Agosto de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 06
    Magistrados: Graciela Lucía Craig - Luis Aníbal Raffaghelli - Carlos Pose
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    Carátula: Bertedor, Gabriel Alejandro y otros c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ diferencias de salarios

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