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- Resolución 4.799/2020
- AFIP
- Emitida el 25 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión ".1 de agosto de 2020." por la expresión ".1 de septiembre de 2020.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión ".de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020." por la expresión ".de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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