Resolución 4801/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.801/2020
    AFIP
    Emitida el 26 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 28 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, declaración jurada, procedimiento tributario, clave fiscal, sistemas informativos, sistemas de registro, registro tributario, obligación impositiva, Derecho administrativo, Derecho procesal, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y sus modificatorias, la expresión ".hasta el día 31 de agosto, inclusive.", por la expresión ".hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.".

    ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.699 y sus modificatorias, la expresión ".hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.", por la expresión ".hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.".

    ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

    a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive.".

    b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive.".

    ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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