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- DECRETO 764/2020
- POSADAS, 16 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- CREÁSE el Programa Provincial "AHORA MISIONES 2020" con vigencia a partir del 1° de Julio hasta el 31 de Diciembre del 2020, con el objeto de estimular la demanda de bienes en el territorio de la Provincia mediante el otorgamiento de reintegros y facilidades de financiamiento a los consumidores finales mediante el uso de tarjetas de crédito emitidas por las Entidades Financieras adheridas.
ARTIÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE un Régimen de Reintegro del 15 % (Quince Por Ciento) aplicado sobre el monto de las operaciones, con un tope de $ 4.000 (Pesos Cuatro Mil) por mes, cuenta y marca de tarjeta de crédito que, en carácter de Consumidores Finales, se abonen por la compra de bienes y servicios en los comercios radicados en la Provincia de Misiones que se adhieran al Programa, mediante la utilización de tarjetas de crédito emitidas por las Entidades Financieras participantes.-
ARTIÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE un Régimen de Reintegro del 15 % (Quince Por Ciento) aplicado sobre el monto de las operaciones, con un tope de $ 4.000 (Pesos Cuatro Mil) por mes, cuenta y marca de tarjeta de crédito que, en carácter de Consumidores Finales, se abonen por la compra de bienes y servicios en los comercios radicados en la Provincia de Misiones que se adhieran al Programa, mediante la utilización de tarjetas de crédito emitidas por las Entidades Financieras participantes.-
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE un régimen de financiamiento de hasta 12 (Doce) cuotas a una tasa de interés del 0% (Cero Por Ciento) para los Consumidores Finales que realicen compras en el marco del Programa cuyo costo financiero estará a cargo de la Provincia y de las Entidades Financieras en función a los Convenios a suscribirse con el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 5°.- EL Reintegro aplicado sobre el monto de las compras a favor de los Consumidores Finales en el marco del presente Programa estará a cargo en 10 (Diez) puntos porcentuales por los Comercios adheridos, 2,5 (Dos Coma Cinco) puntos porcentuales por las Entidades Financieras participantes y 2,5 (Dos Coma Cinco) puntos porcentuales por el Estado Provincial, donde para las compras efectuadas en los comercios establecidos en el Artículo 3° del presente Decreto, el Estado Provincial tendrá a su cargo un total de 7,5 (Siete Coma Cinco) puntos porcentuales del costo del reintegro conforme a las pautas y condiciones establecidas en los Convenios de implementación a suscribirse.-
ARTÍCULO 6°.- DETERMÍNASE un límite de compra mensual financiable de hasta $ 50.000 (Pesos Cincuenta Mil) por cuenta, mes y marca de tarjeta de crédito.-
ARTÍCULO 7°.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial "AHORA MISIONES 2020" al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 8°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, en carácter de Autoridad de Aplicación del presente Programa, a suscribir convenios con las Entidades Financieras emisoras de Tarjetas de Crédito, como así también a adoptar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa.-
ARTICULO 9°.- INVÍTASE a las Entidades Financieras a participar del Programa "AHORA MISIONES 2020".-
ARTÍCULO 10°.- DISMINÚYASE en el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 10-Obligaciones a Cargo del Tesoro - Unidad de Organización 01-Obligaciones a Cargo del Tesoro, la suma de $ 40.000.000,00 (Pesos Cuarenta Millones), según el siguiente detalle:
10-01-0-3-10-1-03-031-03160 Aportes a Actividades No Lucrativas S.C.D 0-02 - Programas a Implementar $ 40.000.000,00.-
ARTÍCULO 11°.- AUMÉNTESE en el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 04-Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos - Unidad de Organización 01- Unidad Superior, la suma de $ 40.000.000,00 (Pesos Cuarenta Millones) de acuerdo al siguiente detalle:
04-01-0-7-90-1-03-031-03170 Aportes a Actividades Lucrativas S.C.D. 0-03 - Programa Ahora Misiones $ 40.000.000,00.-
ARTÍCULO 12°.- FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a otorgar en carácter de subsidio a favor de las Entidades Financieras la suma de pesos resultante de acuerdo a las pautas establecidas en los Convenios de adhesión e implementación del Programa a suscribirse, atento a lo dispuesto en el Artículo 7° y 8°, cuyo objetivo será la absorción del Reintegro y del Costo Financiero a su cargo en favor de los Consumidores Finales que efectúen las operaciones de compra en el marco del Programa.-
ARTÍCULO 13°.- EXÍMESE del Impuesto a los Sellos, a los actos, contratos y operaciones que se suscriban entre el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y las Instituciones sujetas al Régimen de Entidades Financieras en el marco de la implementación del Programa.-
ARTÍCULO 14°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 15°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: los Ministerios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Rentas, Dirección General de Presupuesto y la Dirección del Servicio Administrativo de Hacienda y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVESE.-
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