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- DECRETO 938/2020
- MENDOZA, 3 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Artículo 2º, incisos g) y h), del Decreto Acuerdo Nº 401/2020, ratificado por Ley Nº 9220: Los recursos afectados recaudados desde el 1 enero de 2020 que no hayan alcanzado la etapa del compromiso y los que ingresen mientras dure la emergencia, perderán su afectación, debiendo registrarse en las cuentas de recursos con financiamiento de rentas generales, efectuando a tal fin la modificación presupuestaria correspondiente.
Los remanentes de ejercicios anteriores tendrán tratamiento de rentas generales, debiendo ser registrados en la cuenta financiamiento 7460000000, clasificación económica 44101, y en la Unidad Organizativa 1 06 25 - Unidad de Erogaciones No Apropiables.
Para el ingreso de los recursos, se seguirá el procedimiento establecido en el punto 1 de la Disposición Nº 20/17 de la Contaduría General de la Provincia, debiendo ser transferidos a la cuenta que oportunamente informe Tesorería General de la Provincia. En caso de no acreditarse los depósitos en la Tesorería General dentro de los 30 días corridos de su percepción se suspenderá la reposición de los fondos permanentes de rentas generales a los organismos de carácter 1 incumplidores y la remisión de las remesas de administración central a los organismos de carácter 2 y 3 que no cumplan con la norma, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder derivadas del incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
En todos los casos en los que los recursos tengan como destino fondos para municipios, pago de sueldos, partida de personal o servicios personales, partida de locaciones de servicios y/o prestaciones para servicios personales imprescindibles, como asimismo, en aquellos supuestos especiales que disponga el Ministerio de Hacienda y Finanzas, se mantendrá su afectación.
Artículo 2º - Tesorería General de la Provincia deberá en un plazo de 10 días corridos desde la vigencia del presente Decreto Acuerdo, indicar a las distintas reparticiones la cuenta donde deberán depositar los fondos así como el procedimiento.
Artículo 3º - Las cuestiones interpretativas referidas a los aspectos técnicos del presente decreto acuerdo, serán resueltas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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