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- LEY 3.142-F
- RESISTENCIA, 4 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°: Establécese a partir del primer día hábil del primer mes posterior a la promulgación de la presente, un Régimen de Incentivo Fiscales, tendiente a la promoción del empleo formal.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente Régimen los empleadores del sector privado que realicen o proyecten realiza. actividades en la Provincia, sujetos obligados a realizar las correspondientes contribuciones patronales cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Régimen de Seguridad Social Nacional, que acrediten el cumplimiento de los requisitos para gozar de los incentivos previstos en esta ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 3°: Estímulo a la Creación de Empleo Formal: El Poder Ejecutivo podrá establecer mecanismos de estímulo por tiempo determinado a la creación de empleo formal en el sector privado en actividades radicadas en la Provincia, mediante la compensación vía subsidio, total o parcial, de las contribuciones patronales cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Régimen de Seguridad Social Nacional.
ARTÍCULO 4°: Podrán acogerse al régimen del artículo 3°, aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren con todas sus obligaciones fiscales determinadas y regularizadas al momento de solicitar los beneficios de la presente ley ante el organismo tributario provincial.
ARTÍCULO 5°: El incumplimiento total o parcial de las condiciones aquí exigidas, o el ocultamiento o falseamiento de la información referida a la nómina salarial declarada por el contribuyente acogido a los beneficios de este Régimen, determinará la inmediata caducidad de las bonificaciones otorgadas.
ARTÍCULO 6°: La vigencia del presente régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 y podrá prorrogarse mediante decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7°: En el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Cámara de Diputados un proyecto de ley fijando el costo fiscal del presente régimen. Esta previsión rige para el ejercicio 2020 y en lo sucesivo, se incluirá en el proyecto de ley de presupuesto anual pertinente.
ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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