Ley 3144 de CHACO


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    LEY 3.144-I
    RESISTENCIA, 4 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    promoción industrial, industria, trabajo, Economía y finanzas, Actividades económicas, Derecho laboral

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Créase el Fondo para la Promoción y Radicación de emprendimientos Industriales y la Generación y Sostenimiento del Empleo, la Provincia del Chaco. Su integración se conformará con el 80% de lo recaudado en Impuesto sobre los ingresos brutos por todas las actividades incluidas en el inciso e) del artículo 12 de la ley 299-F (antes ley 2071) Tarifaría Provincial y el total de lo recaudado en Impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades ejercidas por Entidades Financieras sean regidas o no, por la ley 21 526, comprendidas en el inciso d) del artículo 12 de la ley 299-F (antes ley 2071) Tarifaría Provincial, hasta la suma anual de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

    ARTÍCULO 2°: Establécese que la ejecución y administración del fondo creado por la presente ley, estará a cargo del Ministerio de Industria, Producción y Empleo de la Provincia del Chaco.

    El Poder Ejecutivo deberá reglamentar los aspectos necesarios para el pleno ejercicio de dichas funciones.

    ARTÍCULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a modificar periódicamente la suma que opera como tope anual prevista en el artículo 1°.

    ARTÍCULO 4°: Derógase el artículo 3° de la ley 2078-F y toda norma que se oponga a la presente.

    ARTÍCULO 5°: Las disposiciones de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero de 2020.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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