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- SENTENCIA
- 18 de Agosto de 2020
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Mariano Hernán Borinsky - Carlos Javier Carbajo
Corresponde anular la decisión que impuso una caución real de seiscientos treinta y dos millones quinientos mil pesos para la excarcelación del imputado, en orden a la supuesta comisión del delito de lavado de activos, dado que el fiscal dictaminó que el valor de la fianza debía determinarse mediante la conversión del monto de cinco millones quinientos mil dólares estadounidenses a pesos argentinos conforme a la cotización del dólar minorista publicada por el Banco Central de la República Argentina y, sin embargo, el tribunal oral determinó que dicho cálculo debía realizarse en base a la cotización del dólar que rige en el mercado electrónico de pagos (MEP) ya que, según su criterio, era la cotización que mejor se adecuaba para garantizar el sometimiento del imputado al proceso. En consecuencia, la instancia anterior incurrió en un exceso jurisdiccional al imponer un monto de caución real que casi duplica al solicitado por el fiscal, lo que implica una vulneración al límite del acusatorio que surge expresamente para las medidas cautelares de coerción del art. 210 del Código Procesal Penal Federal.
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Carátula: Báez, Lázaro Antonio s/ recurso de casación
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