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- SENTENCIA
- 13 de Agosto de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
Corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria toda vez que el pronunciamiento dictado en la causa "La Pampa c/ Mendoza" del 16/07/2020 es suficientemente claro en el sentido de que el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s fijado por la Corte como meta interina, es el que debe alcanzarse en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza, como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento de dicho curso de agua en el territorio pampeano; ello, independientemente de los caudales que se registren en la Estación La Angostura.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas
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