La Corte rechaza un recurso de aclaratoria en relación al fallo que fijó un caudal mínimo permanente para el río Atuel


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    Corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria toda vez que el pronunciamiento dictado en la causa "La Pampa c/ Mendoza" del 16/07/2020 es suficientemente claro en el sentido de que el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s fijado por la Corte como meta interina, es el que debe alcanzarse en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza, como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento de dicho curso de agua en el territorio pampeano; ello, independientemente de los caudales que se registren en la Estación La Angostura.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    13 de Agosto de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas

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