Resolución 4795/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.795/2020
    AFIP
    Emitida el 18 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, Bienestar social, emergencia pública, facilidades de pago, coronavirus, Seguridad social, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, sistema integrado previsional argentino, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 4.792, la expresión "dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente", por la expresión "hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive".

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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