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- Resolución 4.795/2020
- AFIP
- Emitida el 18 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 4.792, la expresión "dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente", por la expresión "hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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