Decreto 44/20 de SAN JUAN


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    DECRETO 44/2020
    SAN JUAN, 5 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, aislamiento social preventivo y obligatorioObligaciones para las personas que ingresen o hayan ingresado al territorio provincial mientras dure la emergencia sanitaria. Derogación de los decs. acuerdos 19/2020, 22/20202 y 28/2020.

    ARTÍCULO 1°.- Deróguense los Decretos Acuerdo N° 19-2020, N° 22-2020, el artículo N° 3, del Decreto Acuerdo N° 24-2020 y el Decreto Acuerdo N° 28-2020

    ARTICULO 2°.- Las personas que hayan ingresado o ingresen al territorio provincial, salvo las que se encuentren excepcionadas, y mientras dure la emergencia sanitaria establecida en la ley de Necesidad y Urgencia N° 2035-A deben hospedarse, en hotel, cabaña, Apart Hotel, hospedaje o establecimiento similar que le asignen e informen los funcionarios públicos de los Ministerios de Salud Pública y/o Turismo y Cultura y/o Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, que estén a cargo o afectados al procedimiento por la pandemia del coronavirus (COVID-19).

    ARTÍCULO 3°.- Las personas que ingresen al territorio provincial, deben realizar en los lugares mencionados en el artículo 2°, un período de cuarentena obligatoria hasta completar catorce (14) días desde su ingreso al lugar de aislamiento. La cuarentena puede ser ampliada por un máximo de 7 días por decisión exclusiva de los funcionarios del Ministerio de Salud.

    ARTÍCULO 4°.- El gasto originado por las estadías en curso o las futuras, es a cargo de las personas afectadas a la cuarentena obligatoria detallada en los artículos anteriores.

    ARTICULO 5°.- En caso de estar constatada la imposibilidad de pago de las personas que han estado o estén en cuarentena obligatoria, o que la persona obligada se ha negado o se niegue a pagar el costo de la estadía, el mismo debe ser cancelado por el Ministerio de Desarrollo Humano y/o Ministerio de Turismo y Cultura, en forma conjunta o indistinta y mediante el procedimiento de pago pertinente conforme el origen de la deuda.

    ARTÍCULO 6°.- En los supuestos en que el gobierno de la provincia obtenga la documentación pertinente, que acredite la deuda y el obligado al pago, debe iniciar el juicio ejecutivo, contra el deudor, para el recupero de la cancelación de los gastos ocasionados por éste ante el empresario hotelero.

    ARTICULO 7°.- El presente decreto acuerdo tiene vigencia a partir de su publicación.

    ARTICULO 8º.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.

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