Decreto 45/20 de SAN JUAN


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    DECRETO 45/2020
    SAN JUAN, 6 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, transporte de carga, transporte de pasajeros, TransporteAprobación del "Protocolo de Emergencia COVID-19 para Transporte de Cargas y Personas en la Provincia de San Juan" y el "Protocolo de Autorización de Centros de Transferencias Seguras".

    ARTÍCULO 1º.- Se aprueba el "Protocolo de Emergencia COVID-19 para Transporte de Cargas y Personas en la Provincia de San Juan" y el "Protocolo de Autorización de Centros de Transferencias Seguras" que forman parte integrante del presente Decreto Acuerdo como Anexo I y Anexo II, respectivamente.

    ARTÍCULO 2º.- Delegase en los Ministerios de Gobierno y de Salud Pública de la Provincia de San Juan, la facultad de adecuar, actualizar e implementar progresivamente los anexos aprobados en el articulo 1º.

    ARTÍCULO 3º.- En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones previstas en los Anexos aprobados en el presente Decreto, debe radicarse la denuncia correspondiente y los responsables son pasibles de las sanciones penales o contravencionales previstas en la legislación nacional o provincial, conforme al procedimiento establecido en la provincia.

    ARTÍCULO 4º.- Se designa a la Dirección Provincial de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Estado Seguridad y Orden Público de la Provincia de San Juan como responsable de llevar a cabo la logística, operatoria, implementación y monitoreo de las previsiones contenidas en los anexos aprobados por el artículo 1º del presente Decreto.

    ARTÍCULO 5º.- Se crea el "Registro Único de Transporte de Carga de la Provincia de San Juan", en el ámbito de la Secretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan.

    ARTÍCULO 6º.- Se abroga la Resolución Nº 155-MG-2020 y la Resolución Conjunta Nº186-MG-2020 Nº 2420-MSP-2020 Nº 180-SESyOP-2020.

    ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación.

    ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.-

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