Ley 8201 de SALTA


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    LEY 8.201
    SALTA, 16 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Ministerio Público Fiscal, estructura orgánica, Derecho procesal, Derecho administrativo

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º. - Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 7.665, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 23.- Estructura. El Departamento de Criminalística está compuesto por los siguientes gabinetes:

    a) Gabinete Criminalístico Técnico:

    1.-Dactiloscopia.

    2.-Documentología.

    3-Balística.

    4.-Accidentología.

    5.-Informática.

    6.-Delitos Económicos.

    b) Gabinete Criminalístico de Ciencias Médicas:

    1.-Medicina Legal.

    2.-Odontología Legal y Forense.

    3.-Psicología.

    El Ministerio Público puede modificar o ampliar por Resolución esta organización, si las necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio lo requieran."

    Art. 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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