Ley 5454 de RIO NEGRO


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    LEY 5.454
    VIEDMA, 24 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, emergencia sanitaria, profesionales de la salud, asegurador por riesgos del trabajo, Bienestar social, Derecho laboral

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

    Artículo 1º.- Establece que los servicios que presten los profesionales de la salud a los que alude el artículo 1º de la ley G nº 3338, en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 1/2020, se consideren carga pública en los términos del artículo 2º inciso c) de la ley nacional nº 24557 y concordantes y artículo 7º de la ley G nº 3338 y deben ser cubiertos por una ART, cuyo costo estará a cargo de la autoridad de aplicación sanitaria correspondiente.

    Artículo 2º.- La cobertura a la que refiere el artículo anterior será brindada por Horizonte ART, a cuyos efectos la autoridad sanitaria deberá informar a la referida ART la nómina del personal cuya protección se requiere. La cobertura será brindada en los términos de la ley nacional nº 24557 y disposiciones concordantes y reglamentarias.

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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