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- LEY 5.454
- VIEDMA, 24 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y
Artículo 1º.- Establece que los servicios que presten los profesionales de la salud a los que alude el artículo 1º de la ley G nº 3338, en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 1/2020, se consideren carga pública en los términos del artículo 2º inciso c) de la ley nacional nº 24557 y concordantes y artículo 7º de la ley G nº 3338 y deben ser cubiertos por una ART, cuyo costo estará a cargo de la autoridad de aplicación sanitaria correspondiente.
Artículo 2º.- La cobertura a la que refiere el artículo anterior será brindada por Horizonte ART, a cuyos efectos la autoridad sanitaria deberá informar a la referida ART la nómina del personal cuya protección se requiere. La cobertura será brindada en los términos de la ley nacional nº 24557 y disposiciones concordantes y reglamentarias.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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