Ley 9239 de MENDOZA


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    LEY 9.239
    MENDOZA, 22 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    revisión técnica vehicular, ley de tránsito, transporte de pasajeros, Transporte

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

    ART. 1 Sustitúyase el artículo 35 de la Ley Nº 9.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 35. Revisión Técnica Obligatoria: adhiérase parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación, en lo que respecta al Título V, Capítulo II, artículo 34.

    Las revisiones técnicas en vehículos de uso particular, estarán sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización, en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales.

    Los servicios de transporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción Provincial, serán sometidos a la revisión técnica que disponga la Dirección de Transporte en los plazos y formas que establezca la reglamentación. "

    ART. 2 Las solicitudes de habilitación de Centros de Revisión Técnica Obligatoria serán recibidas hasta noventa (90) días corridos posteriores a la publicación de la presente Ley. Transcurrido este plazo, el Registro Provincial de Centros de Revisión Técnica Obligatoria, dependiente de la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, permanecerá abierto para la habilitación de nuevos centros en los Departamentos de la Provincia en los cuales no hubiese centros habilitados.

    Asimismo, el Estado deberá garantizar la existencia de por lo menos un Centro de Revisión Técnica Obligatoria por cada zona (Gran Mendoza,Valle de Uco, Zona Este, Zona Sur).

    ART. 3 En las Localidades en las cuales no se hubiesen instalado Centros de Revisión Técnica, y el centro más cercano se encontrara a una distancia de más de ochenta (80) kilómetros, y que por sus características geográficas y demográficas lo justifiquen, se podrá implementar un sistema de revisiones móviles.

    ART. 4 Modifíquese el plazo establecido en el Artículo 38 de la Resolución Nº 106 de la Secretaría de Servicios Públicos, el cual empezará a correr a partir del primero de marzo del año 2021, prestando especial atención en cuanto a su reglamentación, a la disponibilidad de turnos y la cantidad de Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados.

    ART. 5 El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de esta Ley.

    ART. 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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