- Volver al boletín
- LEY 6.317
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 16 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley 1688 (texto consolidado por Ley 6017), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- Deberán definirse protocolos para la intervención en todas las dependencias mencionadas en el artículo 12, de manera de evitar la doble victimización, esperas o traslados innecesarios.
Los Centros Integrales de la Mujer (CIM) propios o de gestión bajo convenio para brindar atención pública, deberán regirse por los estándares y los protocolos de actuación que elabore la autoridad de aplicación a tales fines."
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes