Ley 6317 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.317
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 16 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    violencia familiar, Derechos humanos

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley 1688 (texto consolidado por Ley 6017), que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 14.- Deberán definirse protocolos para la intervención en todas las dependencias mencionadas en el artículo 12, de manera de evitar la doble victimización, esperas o traslados innecesarios.

    Los Centros Integrales de la Mujer (CIM) propios o de gestión bajo convenio para brindar atención pública, deberán regirse por los estándares y los protocolos de actuación que elabore la autoridad de aplicación a tales fines."

    Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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