Ley 687 de CHUBUT


    Volver al boletín
    LEY I- N° 687
    RAWSON, 16 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 10 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Chubut, consumo de sodio, adhesión provincial, Salud pública

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.905

    Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Estará a cargo de la aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia.

    Artículo 3°.- CONVENIOS. Autorícese al Ministerio de Salud de la Provincia a celebrar los convenios necesarios para coordinar sus funciones con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...