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- LEY I- N° 687
- RAWSON, 16 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 10 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.905
Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Estará a cargo de la aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 3°.- CONVENIOS. Autorícese al Ministerio de Salud de la Provincia a celebrar los convenios necesarios para coordinar sus funciones con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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