Ley 3138 de CHACO


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    LEY 3.138-A
    RESISTENCIA, 6 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, alquiler, emergencia sanitaria, Salud pública, Derecho civil, Bienestar social

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Establécese, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por el Coronavirus COV1D-19, que dentro del territorio de la Provincia del Chaco todas las personas jurídicas que realicen servicios por los cuales perciban: un canon mensual, sea este fijo o variable; alquileres; expensas; y en general mensualidades de cualquier tipo; deberán habilitar medios de pago no presenciales para su pago, a fin de evitar que los usuarios deban circular en la vía pública y/o esperar en los locales, o fuera de ellos, para abonar sus facturas.

    ARTÍCULO 2º: En los casos que los entes mencionados en el artículo anterior otorguen planes de pago o deban percibir el cobro de facturas ya vencidas, no disponibles para el pago electrónico, los mismos deberán habilitar canales telefónicos o electrónicos alternativos para que el usuario pueda tramitar el pago en forma no presencial, prohibiéndose asimismo cualquier alternativa de pago en efectivo.

    En el supuesto planteado en el párrafo anterior, los entes que no brinden la posibilidad de pago en forma no presencial no podrán, mientras dure la emergencia, cortar los servicios a los usuarios ni recargar las facturas vencidas con intereses de ningún tipo por la mora, considerándose que los usuarios están imposibilitados del pago por fuerza mayor, dada la prohibición de circular por el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto a nivel nacional y provincial.

    ARTÍCULO 3º: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, en cuanto al cobro de sus respectivos impuestos, tasas y cualquier otro tributo a sus contribuyentes.

    ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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