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- LEY 3.148-G
- RESISTENCIA, 11 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.548 -Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19-, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria, la autoridad de aplicación de la presente con sujeción a las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 6° de la ley nacional de mención.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo instrumentará, dentro de los 15 días de promulgada la presente ley, la reglamentación necesaria para su aplicación.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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