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- LEY 3.151-D
- RESISTENCIA, 11 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional de Góndola 27.545.
ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.
ARTÍCULO 3°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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