Ley 3151 de CHACO


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    LEY 3.151-D
    RESISTENCIA, 11 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, productos alimenticios, ley de góndolas, Actividades económicas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional de Góndola 27.545.

    ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

    ARTÍCULO 3°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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