Ley 3152 de CHACO


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    LEY 3.152-G
    RESISTENCIA, 11 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia el "Programa de Promoción y Concientización Sobre la importancia Sanitaria de la Donación de Plasma de Pacientes Recuperados de Covid- 19.

    ARTÍCULO 2°: OBJETO. Promover propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria, de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario en el marco de la Emergencia Sanitaria.

    ARTÍCULO 3º: OBJETIVO. La presente tiene como objetivos:

    a) Asegurar la difusión de la información sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación de plasma de pacientes recuperados, a toda la sociedad, pero fundamentalmente a pacientes recuperados de COVID-19.

    b) Garantizar la disponibilidad con fines terapéuticos de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

    c) Mejorar el pronóstico de pacientes críticos, a través de la terapia de administración de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

    ARTICULO 4º: DEFINICIONES. Son definiciones para la presente:

    Se entiende como plasma de pacientes recuperados de COVID-19 al plasma sanguíneo de personas recuperadas de la enfermedad y cuyo plasma puede ser rico en anticuerpos, producto de la respuesta del sistema inmune del paciente. Estos anticuerpos que se generan, son específicos para el tratamiento de casos de COVID19.

    ARTICULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia será la autoridad de aplicación.

    ARTÍCULO 6°: FUNCIONES. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

    a) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estratégicas y acciones dirigidas a la promoción de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID - 19 b) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 a todos los pacientes recuperados en el territorio de la República Argentina.

    c) Disertar acciones masivas desde todos los medios oficiales del gobierno nacional para instalar el mensaje de la necesidad de la donación a tiempo de plasma de pacientes recuperados de COVID- 1 9.

    ARTÍCULO 7°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Presupuesto General de la Provincia, de acuerdo con la naturaleza de le inversión.

    ARTÍCULO 8º: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de manera inmediata y regirá durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria en la Provincia.

    ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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