La Corte ordena a la Anses que se abstenga de aplicar un tope a los haberes de una pensionada


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    Aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de índole procesal, ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración cuando el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa y omitió expedirse sobre la cuestión objeto de la demanda, situación que se observa en el caso porque el debate sobre la vía adecuada para obtener el cese del descuento del haber previsional, se tradujo en una demora injustificable en la satisfacción del reclamo de la pensionada, que ya había sido perjudicada con la aplicación de un límite del cual el beneficio originario había sido liberado y dejó carente de respuesta jurídica a la controversia.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    6 de Agosto de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gottheil, Gemma María c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos

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