El curso de la prescripción se interrumpe aunque la demanda interpuesta sea defectuosa


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    Corresponde dejar sin efecto la resolución que ordenó proveer íntegramente el escrito de la demanda promovida al solo efecto de interrumpir el plazo de la prescripción, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, dado que el art. 2.546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la prescripción se interrumpe por la petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo aunque sea defectuosa y, por lo tanto, la demanda fue interpuesta en los términos del artículo mencionado.
    SENTENCIA
    14 de Julio de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala K
    Magistrados: Oscar José Ameal - Osvaldo Onofre Álvarez - Silvia Patricia Bermejo
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    Carátula: S. M. A. S.A. c/ C. R. D. H. 09/01/2016 s/ interrupción de prescripción

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