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- SENTENCIA
- 14 de Julio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala K
- Magistrados: Oscar José Ameal - Osvaldo Onofre Álvarez - Silvia Patricia Bermejo
Corresponde dejar sin efecto la resolución que ordenó proveer íntegramente el escrito de la demanda promovida al solo efecto de interrumpir el plazo de la prescripción, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, dado que el art. 2.546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la prescripción se interrumpe por la petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo aunque sea defectuosa y, por lo tanto, la demanda fue interpuesta en los términos del artículo mencionado.
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Carátula: S. M. A. S.A. c/ C. R. D. H. 09/01/2016 s/ interrupción de prescripción
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes