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- SENTENCIA
- 11 de Agosto de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 09
- Magistrados: Mario Silvio Fera - Roberto Carlos Pompa
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a una cadena de farmacias que abone en forma completa e inmediata el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2020 a la totalidad de sus empleados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, puesto que se encuentran acreditados con la debida intensidad los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos para la viabilidad de la medida precautoria solicitada, teniendo especialmente en cuenta las particularidades del caso y las cuestiones que se encuentran en discusión.
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Carátula: Asociación de Empleados de Farmacias c/ Energía y Vida de Argentina S.A. s/ acción de amparo
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