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- Resolución 4.791/2020
- AFIP
- Emitida el 10 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- La obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- La información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese
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