Ordenan reincorporar a una empleada embarazada despedida durante el periodo de prueba a su puesto de trabajo


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    Corresponde declarar la nulidad del despido dispuesto durante el periodo de prueba y estando vigente la prohibición de despedir prevista por el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 prorrogado por el DNU 487/2020, toda vez que se encuentran cumplidos los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en situaciones de emergencia para validar los D.N.U y que existen elementos probatorios positivos que demuestran que el despido producido debe enmarcarse dentro de la prohibición establecida por el D.N.U 329/20, dada la excepcionalidad de la situación y la jerarquía del bien jurídico tutelado constitucionalmente, sumado a la imposibilidad en el contexto actual de obtener un nuevo empleo, cobertura de obra social, máxime si se tiene en cuenta su estado de embarazo, sostén de su grupo familiar, todo lo cual provocaría un daño inmediato a la pérdida del derecho, lo que exige poner acento en el valor de eficacia de la función jurisdiccional.
    SENTENCIA
    26 de Junio de 2020
    JUZGADO DE CONCILIACION 4TA NOMINACION. CORDOBA, CÓRDOBA
    Magistrados: QUIROGA CONTRERAS Juan Facundo
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    Carátula: Z., M. E. c/ C. S.A. - medida autosatisfactiva

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