Decreto 1350/20 de TUCUMAN


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    DECRETO 1350/2020
    SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 3 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    educación, establecimientos educativos, enfermedades, coronavirus, Cultura y educación, Salud públicaEducación. Se prorroga, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 595/1 del 15 de marzo de 2020, de suspensión de actividades educativas en todos los establecimientos escolares de gestión estatal y privada, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

    ARTICULO 1°.- Prorrógase, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 595/1 del 15 de marzo de 2020, de suspensión de actividades educativas en todos los establecimientos escolares de gestión estatal y privada, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

    ARTICULO 2°.- Déjase establecido que, por el período comprendido entre el 03 de agosto y el 16 de agosto de 2020, inclusive, los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, cualquiera sea su condición de revista, que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el DNU N° 641/20, o las dictadas o que dictare en el futuro el ejecutivo provincial, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su hogar, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

    ARTICULO 3°.- Dispónese que, para el personal que deba prestar funciones en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el horario prestación de servicios para toda la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, se limitará al turno matutino.

    ARTICULO 4°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el artículo 3° no alcanza a los servicios que se prestan las áreas de Salud Pública, Seguridad, como tampoco al personal de: Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría General de la Gobernación, Dirección General de Catastro, Dirección General de Rentas de la Provincia, Ente de Infraestructura Comunitaria, Ministerio de Desarrollo Productivo que realiza fiscalizaciones ni a los Coordinadores del Ministerio de Interior, Servicio de Salud Ocupacional Provincial y los que en el futuro el Poder Ejecutivo disponga.

    ARTICULO 5°.- Los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por el término previsto en el artículo 2° del presente decreto.

    Queda exceptuado de la presente medida el personal mayor de Sesenta (60) años de edad que reviste en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, seguridad, salud pública, Institutos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y Secretaría de Estado de Hacienda.

    ARTICULO 6°.- Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a o tutor del menor, o persona adulta responsable a cargo del mismo y que hubiere acreditado que su presencia en el hogar resulta indispensable para su cuidado. En el caso de que ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial, podrá justificarse solo a un progenitor o persona responsable por hogar, debiendo tal circunstancia ser notificada a los respectivos servicios de administración de personal.

    ARTICULO 7°.- Facúltase a los Ministros, Fiscal de Estado, Secretaria General de la Gobernación y Secretarios de Estado Independientes, a disponer, en el ámbito de sus reparticiones, nuevas excepciones a lo dispuesto en el artículo 2° y 5° segundo párrafo, cuando las necesidades de servicio así lo ameriten.

    ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

    ARTICULO 9°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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