Decreto 890/20 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 890/2020
    RIO GALLEGOS, 31 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 4 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, aislamiento social preventivo y obligatorioSe dispone el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" para la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 hs. del día 01 de agosto de 2020 hasta el día 16 de agosto inclusive.

    Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente Decreto será de cumplimiento efectivo para el ámbito de la jurisdicción de Río Gallegos y zonas de influencia.-

    Artículo 2º.- DISPÓNESE el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" para la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 hs. del día 01 de agosto de 2020 hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU Nº 605/20 y/o el que en lo sucesivo lo reemplace.-

    Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 1 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.-

    Artículo 4º.- ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 12 del DNU Nº 605/20 y/o el que en lo sucesivo lo reemplace, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia.-

    Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de supermercados mayoristas y minoristas, autoservicios, comercios de cercanía de productos alimenticios y farmacias será en horario corrido desde las 10:00 hasta las 17:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.- Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales. Asimismo el servicio de delivery de comidas elaboradas podrá extender su horario de funcionamiento hasta las 22:00 hs.-

    Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que a los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia desde las 10:00 hs hasta las 17:00 de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:

    1.- Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.

    2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

    3.- El día domingo 9 de agosto del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero (0) y par y el día 16 de agosto de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.

    Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.-

    Artículo 7º.-ESTABLÉCESE el "aislamiento social preventivo y obligatorio" por el término de hasta catorce días (14) de todas aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz, provenientes de la ciudad de Río Gallegos, debiendo los Centros Operativos de Emergencia Locales efectuar el seguimiento y control de la medida impuesta.-

    Artículo 8º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 2º y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determine el Intendente de la ciudad de Río Gallegos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

    Artículo 9º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 2 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia declarada, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

    Artículo 10º.- INSTRÚYASE a la Municipalidad de Río Gallegos a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes. del Código Penal de la Nación.-

    Artículo 11º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-

    Artículo 12º.- Quedan prohibidas en su totalidad las siguientes actividades:

    1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

    2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

    3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

    4. Servicio de transporte público urbano.

    5. Turismo.

    6. Reuniones familiares y/o sociales.

    Artículo 13º.- EXTIÉNDASE la suspensión de los plazos procesales administrativos dispuesta mediante el artículo 4 del Decreto Nº 828/20 hasta la finalización de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.-

    Artículo 14º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-

    Artículo 15º.- COMUNIQUESE las medidas implementadas en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación.-

    Artículo 16º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2020.-

    Artículo 17º.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Desarrollo Social y a cargo del Despacho de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

    Artículo 18º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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