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- DECRETO 891/2020
- RIO GALLEGOS, 2 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 4 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente Decreto será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia.-
Artículo 2º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- El día domingo 09 de agosto del corriente documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 16 de agosto del corriente año, documentos terminados en números impares.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-
Artículo 4º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de emergencia Locales de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-
Artículo 5º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 6º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.- En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente- todo tipo de encuentros religiosos.-
Artículo 7º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y zonas de influencia por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 8º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente y por el plazo de catorce (14) días.-
Artículo 9º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.-
Artículo 10º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 8º, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.-
Artículo 11º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 8°, 9° y 10° del presente instrumento legal.-
Artículo 12º.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de la localidad, para evaluar la trayectoria de la Enfermedad en las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián, pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la modificación y/o readecuación de las medidas aquí adoptadas.-
Artículo 13º.- COMUNÍQUESE las medidas implementadas en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 14º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 03 de agosto de 2020.-
Artículo 15º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente, de Gobierno, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 16º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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