Decreto 43/20 de SAN JUAN


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    DECRETO 43/2020
    SAN JUAN, 4 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 4 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    establecimientos educativos, docentes, personal no docente, Cultura y educaciónSe establece para los establecimientos escolares, el trabajo de manera presencial, para personal docente, no docente, y maestranza.

    ARTÍCULO 1º. Se establece para los establecimientos escolares, el trabajo de manera presencial, para personal docente, no docente, y maestranza.

    ARTICULO 2º. Los establecimientos escolares se afectan de manera gradual según la división departamental, de forma escalonada, y bajo el modelo de enseñanza bimodal.

    ARTICULO 3º. El régimen de asistencia es sincrónica y asincrónica, de acuerdo a la matrícula que presente el establecimiento en cuestión, y conforme a lo normado por el "Plan Jurisdiccional de retorno a Clases Presenciales, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de San Juan" de Educación Pública de Gestión Estatal y Privada, en conformidad con los dispuesto por el Ministerio de Educación de la Nación, e implementado en la provincia por Resolución. Nº 3401-ME-2020.

    ARTICULO 4º. El personal al que hace mención el articulo 1º, debe asistir a su lugar de trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma legal, garantizando el normal desenvolvimiento de los Establecimientos Educativos, conforme dicho plan.

    ARTÍCULO 5º. Quedan exentos de ésta obligación aquellas personas que se encuentren en condiciones de solicitar las licencias contenidas en el Decreto Acuerdo Nº 33-2020, Capitulo 2, quienes deben solicitarlas nuevamente conforme el procedimiento de la Circular Nº10-DGRHyO-2020.

    ARTICULO 6º. Se faculta al Ministro de Educación de la Provincia a establecer mediante las resoluciones que así lo ordenen, las medidas necesarias para la puesta en marcha del "Plan Jurisdiccional de retorno a Clases Presenciales en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de San Juan", implementado por Resolución Nº 3401-ME-2020, conforme a lo estatuido en dicho plan.

    ARTICULO 7º. La presente norma entra en vigencia desde su publicación.

    ARTICULO 8º. Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.

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