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- DECRETO 748/2020
- VIEDMA, 24 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimento con la obligación dispuesta en el Artículo 22° de la Ley Nacional N° 25.675 y sus normas reglamentarias, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, extendido a favor de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Cambio Climático en calidad de asegurado o co-asegurado.-
Artículo 2°.- La cobertura que se contrate en el marco de lo establecido en el Artículo 1° del presente deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable, debiendo la aseguradora acreditar capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas - por el organismo de contralor ambiental provincial y/o por la empresa de seguros provincial- para llevar a cabo tales tareas.-
Artículo 3°.- El único instrumento de garantía financiera suficiente que se admitirá en el ámbito de la Provincia de Río Negro, para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 22° de la Ley Nacional N° 25.675, serán los contratos de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, conforme las modalidades que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de autoridad Nacional en materia de Seguros o la que en el futuro la reemplace.-
Artículo 4°.- Establécese que las pólizas de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva deberán ser presentadas y entregadas en original y copia en formato digital ante la Secretaria de Ambiente Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro u organismo que en el futuro la reemplace, quien procederá a su guarda; asimismo las citadas pólizas deberán poseer vigencia corrida y consecutiva, a fin de brindar una cobertura ininterrumpida del riesgo, siendo responsabilidad del obligado reemplazarlas en ocasión de operar sus respectivos vencimientos, debiendo poseer una vigencia mínima de un (1) año.-
Artículo 5°.- Hasta tanto las normas provinciales pertinentes establezcan el marco regulatorio aplicable en la provincia de Río Negro, resultan de aplicación las normas reglamentarias nacionales.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.-
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