Decreto 1098/20 de MISIONES


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    DECRETO 1.098/2020
    POSADAS, 27 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 4 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    promoción industrial, reglamentación de la ley, ladrilleros, Economía y finanzas, Derecho constitucional, Derecho laboralReglamentación de la Ley VIII - N° 73 denominada Ley de fomento de la actividad olera.

    ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley VIII - N° 73 denominada "Ley de fomento de la actividad olera" y sus respectivos Anexos I, II y III que forman parte del presente Decreto.-

    ARTÍCULO 2°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Industria. -

    ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.-

    ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO DE ACTIVIDAD OLERA

    ARTÍCULO 1°: El objeto de la presente reglamentación es el de establecer el marco de aplicación de la Ley VIII - N° 73, propiciando la mejora de los procesos de producción e industrialización de la "Actividad Olera", como así mismo los canales de asistencia a la actividad, para lograr con ello la inclusión social genuina del sector, el desarrollo humano integral, el desarrollo de la olería como actividad económica segura, el bienestar socio-económico de los productores y sus familias, así como también la preservación del medio ambiente.- Dentro de este marco regulatorio están incluidos todos los procesos de la cadena de producción, industrialización de ladrillos en sus diferentes tipos, y las etapas de su comercialización.- El desarrollo de la "Actividad Olera" se inicia desde los programas de capacitación al sector, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, que en definitiva impactará en el perfeccionamiento de la actividad, en la calidad de los productos a través de nuevos procesos, la implementación de innovación tecnológica en la actividad y la utilización de nuevas herramientas, equipos y maquinarias, el desarrollo de técnicas de ventas, distribución y logística lo que permitirá el crecimiento sostenido de la Actividad Olera Provincial.-

    ARTÍCULO 2°: A los efectos del presente reglamento se denomina: ACTIVIDAD OLERA: a la producción de ladrillos comunes de tipo artesanal y similar, ladrillos prensados, huecos tipo cerámicos, losetas, tejas, baldosas y productos relacionados derivados de procesos productivos análogos, elaborados en forma manual, semi - mecanizados y/o semi - industrializados en el medio urbano o periurbano que sea desarrollado dentro del territorio provincial.- La mencionada actividad reúne las siguientes características: La gestión del emprendimiento productivo es ejercido directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; es propietario, arrendador, locatario de la totalidad o parte de los medios de producción, como también aquellos ocupantes de tierras fiscales; los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes de terceros; la familia del olero reside en el lugar de producción o en una zona urbana próxima a él; tener como ingresos económico principal de su familia la actividad olera de su unidad productiva.

    OLERO: Se entiende por "OLERO" a los efectos del presente instrumento, a toda persona, grupo de personas o Entidad dedicada a la producción de ladrillos moldeados a mano y cocinados en hornos que utilice para su elaboración materia prima local, y sea comercializado en primera venta por los productores o por los titulares de esos mismos emprendimientos, desarrollando la actividad olera dentro del territorio provincial.- Quedan excluidos del Régimen instaurado por la ley de Fomento de la Actividad Olera: a. Las sociedades previstas en la Ley N° 19.550; b. Las personas humanas y su grupo familiar o PyMES que produzcan en emprendimientos de su titularidad un volumen superior a los un millón de ladrillos anuales.-

    ARTÍCULO 3°: A los fines de la generación de empleo local genuino, se faculta a la Autoridad de Aplicación a formar los mecanismos y herramientas necesarias para convertir a la Actividad Olera en una actividad económica sustentable, con autosuficiencia, capaz de ofrecerla como alternativa laboral de una actividad productora rentable; instando los procesos de inclusión de los productos dentro del circuito económico productivo.- Con estos fines, la Autoridad de Aplicación, en articulación con Organismos o dependencias Públicas y/o Privadas, promoverá, organizará y/o brindará, a través suyo o de terceros, capacitaciones en los aspectos interrelacionados a la Actividad Olera, a su desarrollo, a la tecnificación de los procesos de producción de ladrillos artesanales, a la optimización de los productos en cuanto a su calidad, impulsando canales de comercialización y promoviendo su uso y comercialización.-

    ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación a través de sus dependencias funcionales, formulará planes de asistencia a los Productores Oleros registrados en el "Registro de Provincial de Productores Oleros" que sean afectados por fenómenos meteorológicos y/o ambientales imprevisibles e inevitables.- Los programas de asistencias tendrán finalidad preventiva o paliativa. En el primer caso el programa estará destinado a la ayuda de acondicionamiento o mejora de las condiciones de trabajos que puedan verse afectados por las inclemencias climáticas. En el segundo caso los programas podrán estar destinados a la reposición de elementos, materiales básicos de trabajo, reparación de equipamiento o infraestructura indispensable para el desarrollo de la actividad productiva.- La asistencia estará destinada a colaborar en los aspectos relacionados a la producción y/o el desarrollo de la actividad Olera, siempre que se comprobare que las pérdidas y/o daños sufridos se produjeron sin mediar culpa o negligencia del productor.-

    ARTÍCULO 5°: Encomiéndase a la Dirección General de Minas y Geología, dependiente del Ministerio de Industria, a regular las zonas aptas para extracción de materia prima destinada a la producción de ladrillos y los requisitos para las correspondientes habilitaciones.- A los efectos de determinar las zonas, la Dirección General de Minas y Geología deberá tener especial atención, entre otros:

    - Potencial de Producción;

    - Calidad y cantidad de recursos naturales disponibles para su utilización;

    - Establecimiento, productor y cantidad de mano de obra a utilizar.

    En el mismo Instrumento la Dirección General de Minas y Geología deberá regular sobre la conservación, reutilización y remediación de los recursos naturales afectados durante el proceso de producción.-

    ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Industria, en concordancia con los municipios que se adhieran, procurarán el asociativismo del Sector Olero mediante espacios de trabajo conjunto, apoyando la radicación de "Polos Oleros" los cuales deberán tener las condiciones necesarias adecuadas para la fabricación sustentable de ladrillos y productos relacionados.- Con esta finalidad se faculta a la Autoridad de Aplicación a colaborar en los aspectos técnicos y organizacionales para la adecuada instalación de los "Polos Oleros".- Para la constitución de cada uno de los "Polos Oleros" se deberá tener necesariamente la aprobación de la Autoridad de Aplicación quien podrá rechazar su constitución fundados en criterios de proximidad con otro polo, o por falta de una cantidad mínima de productores necesarios para su constitución, teniendo en cuenta los requerimientos, necesidades y conveniencia de su constitución en la zona.- Los Polos Oleros tendrán a su cargo entre otras actividades:

    - La producción de ladrillos y productos relacionados;

    - La promoción y optimización de la cadena de comercialización de los productos finalizados producidos en el Polo y de los productores de la zona;

    - La capacitación de los integrantes del polo, de los productores de la zona y en cuanto a sus posibilidades de todo el sector olero.

    La instalación de "Polos Oleros" deberá procurar contar con mínima infraestructura donde los productores puedan producir en condiciones dignas de labor. Aspirarán a implantar infraestructura tecnificada que asegure la producción de productos de calidad optimizando el desarrollo de la actividad.- Las acciones a llevarse a cabo por los Polos Oleros, serán coordinadas por la autoridad de Aplicación e instrumentadas mediante Resolución Ministerial.-

    ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación gestionará articuladamente con otros Organismos Provinciales vinculados, diversas acciones tendientes a lograr la inserción de los productos oleros en el mercado y a la cadena productiva de valor.- En los aspectos sociales, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, Ministerio del Agro y la Producción, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y otros organismos o Entidades Públicas o Privadas desarrollarán políticas, planes y proyectos que tengan por objeto el acceso de los productores y su familia a las prestaciones básicas de salud, asistencia y educación.- A través del trabajo coordinado en los Polos Oleros la Autoridad de Aplicación instrumentará los medios para que los productores registrados accedan a servicios de asesoramiento integral, como el jurídico, contable, impositivo y algún otro asesoramiento que puedan necesitar en ejercicio de su actividad, colaborando en las gestiones relacionadas con la actividad olera, a todo productor, asociación y cooperativa de productores inscriptos en "Registro Provincial de Productores Oleros", ello a los fines de lograr que dichos trámites se promuevan con mayor eficacia y celeridad.-

    ARTÍCULO 8°: En materia de instrucción y estudios la Autoridad de Aplicación en conjunto con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el CEDIT desarrollarán: Capacitaciones en elaboración de ladrillos, cerámicas, losetas y todo otro producto relacionado, procurando la profesionalización y tecnificación del sector.

    - Programas para llevar Escuelas satélites a las zonas donde se establezcan grupos de productores y sus familias.

    - Convenios con instituciones educativas públicas y/o privadas para el acceso de los productores y sus familias a la educación superior.

    Así mismo, la Autoridad de Aplicación brindará apoyo y asistencia para que los productores a través de los Polos Oleros, puedan tecnificar su producción y ampliar su capacidad productiva, capacitaciones que tendrán contenido como organización de los procesos de trabajo, incorporación de tecnología (línea de producción, secaderos, hornos mejorados, combustibles alternativos, etc.) capacitación para el uso de la misma.- La Autoridad de Aplicación, en concordancia y con el aporte de otros organismos Provinciales buscará desarrollar espacios de encuentros y capacitación, con la finalidad de formar a los productores en los aspectos técnicos de su labor como en comercialización de sus productos.-

    ARTÍCULO 9°: La Autoridad de Aplicación en coordinación con Ministerio del Agro y la Producción, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, y otros organismos o Entidades Públicas o Privadas desarrollarán programas para el desarrollo y fortalecimiento de los pequeños productores fabricantes de ladrillos artesanales, bregando por su asociatividad en integración a los Polos Oleros constituidos en la zona.- En el mismo sentido desarrollarán programas de Diversificación Productiva, los que tendrán por objeto generar nuevos motores de crecimiento económico del Sector Olero utilizando como base los sectores de mayor potencial mediante la implementación de políticas públicas transversales, con las que se pretende: Mejorar y aumentar la productividad en términos de eficiencia que permitan generación de empleo genuino; Aumentar del empleo formal y de calidad, Utilización de tecnología, sofisticación que tiendan a la industrialización del sector; Acrecentamiento económico sostenible a mediano y largo plazo que permita la mejora de la situación económica social del Sector Olero.-

    ARTÍCULO 10°: La Subsecretaría de Tierras y Colonización brindará asesoramiento para que los productores registrados en el "Registro Provincial de Productores Oleros", accedan a la tenencia y titularidad de tierras fiscales que ocupan, o asignará alguna fracción de un lote fiscal en cercanías de la jurisdicción donde reside el productor al momento de presentar la solicitud que deberá ocuparlo de forma permanente con, su familia, ello de conformidad con la reglamentación específica y propias de tierras fiscales.- Asimismo, la autoridad de Aplicación en concordancia con la Subsecretaría de Tierras y Colonización impulsará políticas de urbanización de las tierras fiscales linderas a las zonas donde se establezcan los productores oleros, con el objeto de que puedan acceder a mayores y mejores servicios mejorando las condiciones de hábitat, procurando que los mismo cuenten la infraestructura necesaria para mejorar su calidad de vida.-

    ARTÍCULO 11°: La Autoridad de Aplicación en coordinación con los Polos Oleros y los Municipios procurarán suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con diferentes Organismos, Instituciones y Organizaciones similares en el orden Provincial, Regional, Nacional y el Mercosur, todo ello a los fines de lograr capacitaciones, intercambio de conocimientos, prácticas y la promoción de sus productos. Estos Convenios serán puesto a consideración del Poder Ejecutivo Provincial para su ratificación.-

    ARTÍCULO 12°: Con la finalidad de incentivar el uso de productos elaborados por la Actividad Olera de la Provincia, se establece que los Ministerios, Organismos, Instituciones, Reparticiones y Entidades del Estado Provincial deberán utilizar y promover la utilización de ladrillos artesanales, losetas, tejas, baldosas y todo producto elaborado por los Productores Oleros y/o por los Polos Oleros en toda obra, construcción, renovación de obra, modificaciones, en los que se puedan utilizar los productos. Los productos deberán adquirirse de los productores más cercanos a la obra o en caso de que la producción no sea suficiente o no cubra la demanda en jurisdicciones próximas.- A estos fines el Ministerio de Industria, en su carácter de autoridad de aplicación, deberá analizar en conjunto con los distintos organismos provinciales que ejecuten obras, los porcentajes de ladrillos u otros productos artesanales que se requerirá a cada tipo de obra contratada por dicho organismo, determinándolo en relación de porcentajes.- Los productos a adquirir por el ejecutor de la obra deberán ser los precisos, adecuados y necesarios para la ejecución de dicha obra.- Así mismo, los Ministerios, Organismos, Instituciones, Reparticiones y Entidades públicas o privadas del Estado Provincial deberán poner su mayor esfuerzo en generar, programas y/o proyectos de apoyo en incentivo al consumo de los productos elaborados por los Productores Oleros y/o Polos Oleros Provinciales.-

    ARTÍCULO 13°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a través de la Subsecretaría de Capacitación y Educación Productiva creará distinto "Programas de Capacitación para el Sector Otero" los que tendrán como objetivo principal instruir a los productores para lograr productos de primera calidad, ampliar la gama de productos, aplicación de nuevas técnicas y aplicación de tecnología para la producción.- La Autoridad de Aplicación instará la articulación de acciones con los Municipios de la Provincia, pudiendo crear programas de capacitación específicos de acción y trabajo conjunto y donde se establezcan los compromisos de cada parte.- Así mismo, los municipios adheridos asumen el compromiso de colaborarán con la autoridad de aplicación: En la registración de los productores oleros en el "Registro Provincial de Productores Oleros"; En la agilización de los trámites y gestiones de habilitaciones pertinentes.- Con el mismo objetivo de "Fomento de la actividad Olera" invitase a los Municipios de la Provincia de Misiones a adherirse al presente Decreto asumiendo el compromiso de incorporar, a toda obra que emprendan o liciten, productos derivados de los productores oleros radicados en sus Municipios y/o en zonas aledañas en un porcentaje que lo establezcan en su instrumento interno de adhesión o ratificación.-

    ARTÍCULO 14°: Inclúyase dentro del Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1232 de fecha 23 de Septiembre del 2016, -Registro Industrial de la Provincia de Misiones REGIMI-, al "Registro Provincial de Productores Oleros" con la clasificación REGIMI-O donde se deberán registrar con carácter obligatorio las Personas Humanas o Jurídicas, radicadas o en proceso de radicación en la Provincia de Misiones que realicen Actividad Olera en los términos del presente instrumento, como así mismo deberán registrarse los Polos Oleros o de productores de ladrillos, las asociaciones de oleros y todo otra asociación, conjunto o conglomerado de productores oleros.- El Registro, registrará a los productores en forma individual y asociativa, tendrá como finalidad conformar una base de datos de distribución espacial, potencial productivo, cantidad de unidades producida, y todo otro dato de interés para la formulación de políticas públicas que cumplan los objetivos de la Ley VIII - N° 73.-

    ARTÍCULO 15°: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: Para acceder al "Registro Provincial de Productores Oleros", los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Denunciar como Declaración Jurada: a. Si es Persona Humana: nombre completo del propietario o responsable de la Olería, DNI, número de CUIL, composición familiar, nivel de escolaridad, domicilio, lugar de radicación de la actividad olera, condiciones de hábitat, cantidad de personas que trabajan en la olería, cuantas personas de los que trabajan en la olería resultan ser miembros de su familia, si se encuentra inscripto en AFIP en su caso bajo que condición y numero de CUIT.- b. Si es Persona Jurídica, Conglomerado, Asociación, Cooperativa, Polo o similar: Denominación, CUIT, Autoridades y responsables, certificación de autoridades vigente y acreditación del cumplimento de la entidad por ante los organismos de aplicación, responsable de la Actividad Olera, domicilio, lugar de radicación de la Actividad Olera, cantidad de operarios o miembros que trabajan en la actividad olera. De cada miembro: Nombre Completo, D.N.I., domicilio, composición del grupo familiar de cada integrante, nivel de escolaridad, residencia, condiciones de hábitat.- b) Presentar anualmente una manifestación de actividad anual, cantidad y productos.- c) Acompañar plano catastral o ubicación georreferencial de localización del emprendimiento, superficie, producción estimativa mensual o semestral. En caso de modificación de los datos solicitados al momento de la inscripción deberá actualizarse el registro de referencia.

    d) Acompañar documentación pertinente a los efectos de demostrar la relación del propietario o responsable de la Olería en relación con la tierra en la cual se realiza la actividad olera.-

    REGISTRO DE PRODUCTORES OLEROS FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - PERSONAS HUMANAS 1. Datos del Propietario o responsable de la olería: Nombre y Apellido; Razón Social; CUIT; CUIL; Domicilio; Localidad; Teléfono; Correo electrónico.- 2. Composición familiar: Cantidad de personas que integran el grupo familiar; Hijos; Hijos menores de edad; Personas con discapacidad integrante del grupo familiar; Nivel de escolaridad; Otra información.- 3. Situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos: Condición frente a la AFIP: Inscripto, No inscripto;

    Declare su CUIT; Condición frente al IVA.- 4. Datos de la Unidad Productiva: Nomenclatura catastral; Superficie; Cantidad de hornallas; Sistema de mezcla (pisaderos); Cantidad de Pisaderos; Mezcla a caballo o a rueda; Acopiado de ladrillos / Galpones.- 5. Transporte: a) Camión; b) Tractor; c) Camioneta; d) Otros.- 6. Datos de la Producción: Producción mensual; Producción anual total.- 7. Datos de los materiales a utilizarse: Insumos utilizados por Horno (cantidad aproximada); Costos.- 8. Datos sobre el personal ocupado: Permanentes; Temporarios.- 9. Datos de la comercialización: Venta anual por Horno.- 10. Datos de la ubicación territorial: Lugar donde se ubica la ladrillería.- 11. Datos de la situación dominial: Propietarios; Inquilino; Sucesión; Otra.- 12. Otros datos u observaciones que es de su interés exponer: Declaro bajo juramento que los datos consignados son ciertos.- Firma. Fecha.-

    REGISTRO DE PRODUCTORES OLEROS FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - PERSONAS JURÍDICAS 1. Datos de la Persona Jurídica: Razón Social; CUIT; Autoridades de la persona jurídica; Responsable de la olería;

    Domicilio; Localidad; Teléfono; Correo electrónico.- 2. Cumplimiento con disposiciones administrativas: ¿Da cumplimiento con las disposiciones administrativas penitentes? SI/NO; Documental con la que respalda.- 3. Situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos: Condición frente a la AFIP: Inscripto, No inscripto;

    Declare su CUIT; Condición frente al IVA.- 4. Datos de la Unidad Productiva: Nomenclatura catastral; Superficie; Cantidad de hornallas; Sistema de mezcla (picaderos); Cantidad de Pisaderos; Mezcla a caballo o a rueda; Acopiado de ladrillos / Galpones.- 5. Transporte: a) Camión; b) Tractor; c) Camioneta; d) Otros.- 6. Datos de la Producción: Producción mensual; Producción anual total;

    7. Datos de los materiales a utilizarse: Insumos utilizados por Horno (cantidad aproximada); Costos.- 8. Datos sobre el personal ocupado: Permanentes; Temporarios.- 9. Datos de la comercialización: Venta anual por Horno.- 10. Datos de la ubicación territorial: Lugar donde se ubica la ladrillería.- 11. Datos de la situación dominial: Propietarios; Inquilino; Sucesión; Otra.- 12. Otros datos u observaciones que es de su interés exponer: Declaro bajo juramento que los datos consignados son ciertos.- Firma. Fecha.-

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