Decreto 166/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 166/2020
    LA PLATA, 20 de Marzo de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Marzo de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia sanitaria, estado de emergencia, enfermedades contagiosas, coronavirus, Bienestar social, Salud públicaSe implementan medidas transitorias en el marco del estado de emergencia sanitaria por el Coronavirus (COVID19).

    ARTÍCULO 1º. Establecer la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10.707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación.

    ARTÍCULO 2º. Establecer que la medida adoptada en el artículo precedente, se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas.

    ARTÍCULO 3º. Disponer que lo indicado en el artículo 1° no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso comprendido en el artículo 1° o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.

    ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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