Decreto 1347/20 de JUJUY


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    DECRETO 1.347/2020
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Comunicaciones, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, personal del sector público, fronteras, extranjeros no residentes, ingreso al país, telefonía móvil, actividades exceptuadas, Internet, Bienestar social, Salud pública, Derecho administrativo, Derecho constitucional, Derecho informáticoAislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 16 de agosto inclusive y establece Nuevas disposiciones aplicables al Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Adhesión de la provincia al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 641/2020.

    ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020.-

    ARTÍCULO 2°.- Las actividades y servicios esenciales exceptuados serán los enunciados en el Anexo Único "ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES DE "AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO", que forma parte del presente DecretoAcuerdo.-

    ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

    ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

    ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES DE "AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" 1.- Autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioquímicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.

    2.- Autoridades superiores de los Gobiernos Municipales;

    trabajadores del Sector Público Provincial y Municipal convocados por las respectivas autoridades mediante resolución fundada.

    3.- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

    4.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

    5.- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

    6.- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

    7.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.

    8.- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

    9.- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Bancos para el cobro de beneficios u haberes.

    Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

    10.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

    11.- Personal afectado a obra pública.

    12.- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.

    Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

    13.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

    14.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

    15.- Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes y ópticas (sistema de turno previo).

    16.- Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.

    17.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

    18.- Servicios de lavandería.

    19.- Servicios postales y distribución de paquetería.

    20.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

    21.- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.

    22.- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), y atención de emergencias.

    23.- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

    24.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

    25.- Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.

    26.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

    27.- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

    28.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

    29.- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.

    30.- Personal de medios de comunicación.

    31.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

    32.- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

    33.- Transporte público.

    34.- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.

    35.- Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.

    36.- Empleados de comercio afectados al despacho de mercadería.

    37.- Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.

    38.- Rentas Provincial y Municipales.- 39.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones generadores de energía eléctrica.

    40.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

    41.- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

    42.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

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