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- LEY 13.988
- SANTA FE, 25 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 3 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1 - Modificase el artículo 34 de la Ley N° 10.023, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 34.- En caso de fallecimiento de la empleada o del empleado, tiene derecho al cobro de una indemnización igual a la mitad de la prevista en el artículo 26:
a) La o el cónyuge supérstite. Quedan comprendidos también la o el cónyuge que recibe alimentos según los supuestos previstos en el artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina;
b) Los hijos menores;
c) La o el conviviente que haya acreditado haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, período que se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
En caso de concurrir los beneficiarios, la presente indemnización se distribuirá como si fuera un bien ganancial.
El importe de esta indemnización no puede ser inferior a diez (10) ni superior a treinta (30) salarios del nivel 19 del Escalafón del Personal Legislativo.
El pago de la indemnización por accidente de trabajo será incompatible con lo previsto en el presente artículo.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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