Ley 2105 de SAN JUAN


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    LEY 2.105-R
    SAN JUAN, 2 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 3 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Código de Faltas de San Juan, faltas, Derecho contravencional y de faltas

    EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.-Modificase parcialmente el artículo 162 de la ley N° 941-R, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 162.- Normas sobre salud pública, sanidad e higiene: El que infrinja las normas sobre salud pública, sanidad e higiene, salvo lo establecido en el inciso a) y l) del presente artículo es sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta tres mil Jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se consideran especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre:

    a)Desinfección o agentes transmisores.

    b)Uso o condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias.

    c)Documentación sanitaria exigible.

    d)Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad encargada de velar por la salud pública.

    e)Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de residuos domiciliarios.

    f) Tenencia de animales domésticos.

    g)Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, podología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.

    h)Residuos peligrosos.

    i)Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público, j)Protección al no fumador.

    k)Habilitación de locales y/o de personas que realicen prácticas quirúrgicas, tatuajes, colocación de piercing u otras prácticas que pueden involucrar la salud de las personas.

    l)Si la infracción es a normas dictadas por autoridad competente en el marco de la declaración de emergencia sanitaria con el fin de contener una epidemia o pandemia, y el hecho no configurase ilícito penal, se aplica, multa de hasta ciento cincuenta mil pesos ($ I50.000) o arresto de hasta treinta días.

    Si durante la vigencia de la ley de Necesidad y Urgencia 2035 A, se evade un control de ingresos de personas a la provincia, con el fin de evitar el examen para la detección de algún virus, o el cumplimiento de la cuarentena establecida en la norma vigente, o se realicen fiestas; o consumo en el interior de negocios gastronómicos violando las normas enunciadas en el inciso l) de este articulo y/o protocolo y reglamentación Covid 19 publicada en la página oficial Si San Juan, la sanción prevista en ese inciso se agrava para el infractor con una pena, conjunta o alternativa, de multa de hasta veinte mil (20.000) Jus, clausura, decomiso y/o arresto de hasta 60 días.

    ARTÍCULO 2°.- La presente ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189 inciso 17) de la Constitución Provincial.

    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Articulo 157 de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.-

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