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- LEY 3.248
- SANTA ROSA, 2 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta (3) metros de cajas registradoras en supermercados o hipermercados.
Artículo 2°: Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.
Artículo 3°: La Dirección de Comercio y Competitividad dependiente del Ministerio de la Producción, o el organismo que en futuro lo reemplace, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°: En caso de infracción, será de aplicación el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto N° 274/19 del PEN y en la Ley Nacional 24240. La reglamentación dispondrá los mecanismos para los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento que puedan realizarse por medios electrónicos.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Disposiciones generales Artículo 6°: Invitación a los Municipios. Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 7°: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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