Ley 3248 de LA PAMPA


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    LEY 3.248
    SANTA ROSA, 2 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    azúcar, comercio, supermercado, hipermercado, productos alimenticios, Salud pública, Actividades económicas

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°: Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta (3) metros de cajas registradoras en supermercados o hipermercados.

    Artículo 2°: Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.

    Artículo 3°: La Dirección de Comercio y Competitividad dependiente del Ministerio de la Producción, o el organismo que en futuro lo reemplace, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Artículo 4°: En caso de infracción, será de aplicación el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto N° 274/19 del PEN y en la Ley Nacional 24240. La reglamentación dispondrá los mecanismos para los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento que puedan realizarse por medios electrónicos.

    Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

    Disposiciones generales Artículo 6°: Invitación a los Municipios. Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley.

    Artículo 7°: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

    Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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