Declararon el estado de emergencia ígnea en el área cordillerana


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    DECRETO 1.392/2025
    RAWSON, 11 de Noviembre de 2025
    Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Bienestar social, políticas sociales, desarrollo sostenible, emergencia ígnea

    Artículo 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el día primero de octubre de 2025 y hasta el día treinta de abril de 2026.

    Artículo 2°.- Autorizase al Secretario de Bosques a contratar en forma directa para solventar los gas- tos que ocasione la Emergencia Ígnea que se declara, hasta el valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia en los términos establecidos por los artículos 95° inciso c) apartado 5° y 6° y 104° ambos de la Ley II N° 76, y de los artículos 7°, 20°, 67°, 83° inciso g) y 109°, en este caso sin constitución de garantía, todos ellos del Decreto N° 777/06 y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario.

    Artículo 3°.- Los procedimientos administrativos deberán tener una duración de hasta NOVENTA (90) días más, contados a partir de la fecha de finalización de la Emergencia Ígnea.

    Artículo 4°.- El monto a invertir deberá ser rendido ante la Contaduría General de la Provincia, dentro de los SESENTA (60) días de invertidos, plazo que se deberá comenzar a contar a partir de la finalización de los procedimientos administrativos que en cada caso corresponda.

    Artículo 5°.- Autorizase al señor Ministro de Economía a modificar y/o incrementar Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025, para que se ejecute con normalidad los pagos de la Emergencia Ígnea, cuanto se acrediten circunstancias técnicas y económicas que lo justifiquen.

    Artículo 6°.- Prohíbase durante la vigencia de la presente emergencia, en todas las tierras públicas del área cordillerana y en aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello, la generación de cualquier fuego al aire libre y toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, salvo habilitación especial otorgada por las autoridades correspondientes.

    Artículo 7°.- Dispóngase para el área cordillerana, que todos los concesionarios de zonas turísticas en general, complejos hoteleros, campings, cabañas, clubes deportivos y predios de esparcimiento en general deberán extremar las medidas de prevención y control de focos ígneos, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, prevención y vigilancia a tales efectos.

    Artículo 8°.- INVÍTASE a los Municipios de las distintas localidades del área cordillerana de la Provincia, a adherir a la presente medida, dictando las medidas prevención y difusión pertinentes, como también prestando colaboración necesaria para cumplimentar lo despuesto en el presente Decreto.

    Artículo 9°.- INSTRUYASE a los organismos públicos a iniciar por intermedio de la Fiscalía de Estado, acciones legales de carácter civil y penal contra los autores, causante y/o responsables de cualquier incendio.

    Artículo 10°. El gasto que ocasione el presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques / SAF: 68 - Secretaría de Bosques / Programa: 16 - Desarrollo Forestal / Actividad: 04 - Credito Especial Emergencia Forestal / I.P.P.: 3.9.5.01-Gasto de Emergencia Social e Inciso: 4-Bienes de Uso / Fuente de Financiamiento: 4.99 Aportes del Tesoro Nacional.

    Artículo 11°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Gobierno y Economía.

    Artículo 12°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

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