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- DECRETO 2.847/2025
- LA PLATA, 17 de Noviembre de 2025
- Boletín Oficial, 28 de Noviembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública denominado "PBACONTRATACIONES", como medio para efectuar todos los procedimientos de selección, contratación y seguimiento de la ejecución de los contratos de Obra Pública, regidos por la Ley Nº 6.021 y sus modificatorias, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°. Crear el portal denominado https://pbacontrataciones.minfra.gba.gob.ar, de acceso público y gratuito para todos sus usuarios/as, el cual constituye el medio a través del cual las jurisdicciones y entidades provinciales que ejecuten obra pública, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, difundirán sus llamados y efectuarán los procesos de contrataciones de obras.
ARTÍCULO 3°. Modificar el Artículo 1° del Decreto N° 496/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°: Establecer que la publicación de los lamados a que refiere el artículo 13 de Ley Nº 6021, Ley de Obras Públicas, deberá anunciarse con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles de la apertura, contados a partir de la fecha de la primera publicación en el Boletín Oficial, en: a) El "Boletín Oficial" de la Provincia, por el término de cinco (5) días hábiles, b) Diarios locales y regionales del lugar de asiento de la obra a licitar, por el término de un (1) día, c) La sección especial del sitio Web de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar) que administre, mantenga y actualice la Secretaría General, por el término de cinco (5) días hábiles, y d) El Portal del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública denominado "PBACONTRATACIONES" (https://pbacontrataciones.minfra.gba.gob.ar), que administre, mantenga y actualice el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el término de cinco (5) días hábiles."
ARTÍCULO 4°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación del sistema "PBACONTRATACIONES", quedando facultado para dictar las normas reglamentarias, operativas, complementarias y aclaratorias para su implementación.
ARTÍCULO 5°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Administrador del Sistema "PBACONTRATACIONES", el cual desarrollará e implementará el sistema de gestión de contrataciones electrónicas, el sistema de monitoreo y evaluación de las mismas y capacitará a las distintas unidades de compras en la gestión del sistema.
ARTÍCULO 6°. Determinar que el sistema de gestión electrónica para las contrataciones de obra pública "PBACONTRATACIONES" comprenderá el proceso de contratación, desde la solicitud de contratación, aprobación del pliego de condiciones particulares y publicación del llamado; invitaciones y publicaciones; consultas al pliego de condiciones particulares; publicación de circulares aclaratorias y/o modificatorias con y sin consulta; presentación y recepción de ofertas; recepción de garantías de ofertas; acto de apertura de ofertas; evaluación de las ofertas; preadjudicación; adjudicación; perfeccionamiento del contrato y recepción de la garantía de cumplimiento de contrato, inclusive.
ARTÍCULO 7°. Establecer que todos los procedimientos de selección que cuenten con acto administrativo de llamado aprobado con anterioridad a la fecha de implementación del sistema "PBACONTRATACIONES" seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados. Los procedimientos de selección en curso en los que todavía no se haya autorizado el llamado y aprobado el pliego y demás documentación que habrá de regir la contratación, serán adaptados a la nueva regulación, según el cronograma gradual que oportunamente fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8º. Establecer que las jurisdicciones y entidades provinciales que ejecuten obra pública, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, están obligadas a utilizar el sistema "PBACONTRATACIONES" como medio para efectuar los procedimientos de selección, contratación y seguimiento de la ejecución de los contratos de Obra Pública, de acuerdo al cronograma que fijará oportunamente el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Gobierno.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y remitir al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido archivar.
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Fuente de Información

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