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- DECRETO 2.894/2025
- LA PLATA, 17 de Noviembre de 2025
- Suplemento Oficial, 29 de Noviembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer, entre el 1° de diciembre de 2025 y el 22 de marzo de 2026, para las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2025-42198535-GDEBA-DPLYTMGGP), que forma parte integrante del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes