Crearon el colegio de ingenieros civiles de la provincia


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    LEY XIV-1.173
    SAN LUIS, 11 de Noviembre de 2025
    Boletín Oficial, 3 de Diciembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ingenieros, Administración Pública Provincial, capacitación, colegios, ética profesionalingenieros, Administración Pública Provincial, capacitación, colegios, ética profesional, Derecho civil, Derecho administrativo, Derecho laboral, Cultura y educación

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, como organismo independiente de la administración pública, con capacidad jurídica para actuar con el carácter, derechos y obligaciones de las personas de derecho público no estatal, para regular el ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil o Ingenieros con títulos en las ramas de construcción, vías de comunicación y/o transporte e hidráulicas o sanitarias y otras carreras de la Ingeniería Civil que se creen a futuro, expedidos por universidades públicas o privadas, reconocidas por el Estado.

    Su funcionamiento queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, estatutos y normas complementarias que establezcan los organismos por ella creados.

    ARTÍCULO 2.- La organización y funcionamiento del Colegio de Ingenieros Civiles de San Luis se regirá por la presente Ley, el Estatuto, reglamentos in ternos, Reglamento Electoral y Código de Disciplina y Ética Profesional, que en consecuencia se dicten, y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones.

    ARTÍCULO 3º. Se considera ejercicio profesional el realizado mediante la prestación en forma personal de los servicios propios de la profesión.

    Los referidos servicios son los siguientes:

    1) El ofrecimiento, prestación o realización de actos, servicios, estudios, proyectos, presupuestos, planos, trabajos u obras, cualquiera sea su categoría, estudio de factibilidad técnico, económico, investigación, desarrollo e innovación, diseño, modelación, construcción, pruebas, optimización, evaluación, gerencia, dirección y operación de todo tipo de componentes, equipos, máquinas, instalaciones, edificios, obras civiles, sistemas y procesos que impliquen los conocimientos propios de los títulos indicados en el ARTÍCULO 1º de la presente Ley;

    2) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, para cuya designación o ejercicio se requiera título o conocimientos propios de todas o de algunas de las áreas de los profesionales matriculados. El ejercicio de la docencia en el Sistema de Educación Pública, de gestión estatal o privada;

    3) La presentación de informes judiciales, tasaciones, laudos, estudios, infor mes, dictámenes y cualquier otro documento sobre asuntos comprendidos en los títulos de las profesiones establecidas en el Artículo 1º de la presente Ley, ante los Tribunales de la Provincia o dependencias nacionales, provinciales o munici pales, y toda actividad técnica o científica y su consiguiente responsabilidad, sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia y que confiera la capacitación que otorga el título proporcionado por universidades nacionales, públicas o privadas reconocidas por el Estado, dentro del marco de los títulos establecidos por el ARTÍCULO 1º de esta Ley.

    Los servicios contemplados en el presente Artículo deben registrarse en el Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, conforme a las normati vas vigentes y las disposiciones que éste emita a sus efectos, teniendo el mismo facultades de contralor e inspección a los fines de verificar el registro del servicio profesional correspondiente.

    ARTÍCULO 4°. El Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis tiene como objetivos y atribuciones:

    1) El gobierno de la matricula y la registración de tareas de todos los ingenieros detallados en el ARTÍCULO 1º que ejerzan la profesión en la provincia de San Luis y que por expresas disposiciones de esta Ley, deban colegiarse en el mismo;

    2) Realizar el control de la actividad profesional;

    3) Velar por el cumplimiento de esta Ley, su Decreto Reglamentario, Estatuto y Normas Complementarias;

    4) Ejercer el poder de policía sobre los matriculados;

    5) Resolver a requerimiento de los interesados y en el carácter de árbitro las cuestiones que se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus comitentes. Es obligación de los matriculados someter al Colegio en el carácter de amigable componedor, las diferencias que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en el caso de juicios o procedimientos especiales;

    6) Habilitar las Regionales y Delegaciones a propuesta de los matriculados o por decisión del Consejo Directivo, así como supervisar el funcionamiento de aquellas en el cumplimiento de las disposiciones;

    7) Establecer honorarios y/o aranceles, atendiendo a las distintas tareas que, por sus incumbencias generales y/o específicas, puedan realizar los matriculados a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley. En el caso de la Obra Pública nacional, provincial y municipal, el Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis deberá acordar con el Poder Ejecutivo Provincial la determinación de los aranceles correspondientes. El arancel acordado con el Gobierno Provincial será también de aplicación a todos los municipios de la Provincia;

    8) Establecer los recursos y disponer de sus bienes muebles o inmuebles, conforme lo establezca el Estatuto correspondiente;

    9) Asesorar a su requerimiento a los poderes del Estado en asuntos de diversa índole vinculados con el ejercicio de la profesión;

    10) Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones;

    11) Asesorar e informar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y en relación a toda problemática de carácter jurídico, legal y económico-contable;

    12) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible, fomentando un justo acceso al trabajo;

    13) Promover y realizar actividades culturales y de capacitación y/o actualiza ción que contribuyan a la formación integral de los colegiados;

    14) Promover sistemas de información específica a la formación, consulta y práctica profesional;

    15) Promover y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí, con el medio, interprofesionales y con entidades de segundo y tercer grado;

    16) Velar por el cuidado del medio ambiente, promoviendo en los proyectos de obras la aplicación del concepto de eficiencia energética, el empleo de sistemas de energías renovables, el uso responsable de los recursos naturales, minimizando las acciones de contaminación y generación de residuos, concientizando sobre los conceptos de reducción de los mismos, reciclado y reutilización;

    17) Informar mediante opinión crítica sobre problemas y propuestas relacio nados con el ámbito de la actividad profesional y de interés de la comunidad;

    18) Promover la difusión en la comunidad de todos los aspectos técnicos-cien tíficos del quehacer profesional;

    19) Colaborar con las autoridades universitarias en el desarrollo de actividades de postgrado que optimicen la práctica profesional, docente y de investigación;

    20) Promover, controlar y reglamentar la realización de auditorias contables en las Regionales y Delegaciones del Colegio:

    21) Fomentar el espiritu de solidaridad, la consideración y asistencia reciproca entre los ingenieros matriculados;

    22) Asumir la representación de los colegiados ante las autoridades y entidades públicas o privadas adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión;

    23) Promover las actividades de asistencia en beneficio de los colegiados;

    24) Proponer la elaboración y/o modificación de los planes y programas de estudios de las carreras de las profesiones contempladas en la presente Ley, de las Universidades Oficiales y/o Privadas;

    25) Emitir opiniones en defensa y valoración del patrimonio histórico, arqui tectónico, cultural, técnico, ecológico y de infraestructura;

    26) Realizar convenios con instituciones similares a los fines de la comple mentación profesional;

    27) Representar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la inde pendencia e individualidad de la profesión, así como colaborar con los poderes públicos con el objeto de cumplimentar las finalidades sociales de la actividad profesional

    ARTÍCULO 5º.- Son miembros del Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, los matriculados que ejerzan dicha profesión en el ámbito de la Provincia, con las incumbencias y los alcances que en cada caso hubieren fijado los respectivos títulos, las autoridades competentes y con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.

    ARTÍCULO 6° El Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, no podrá intervenir, opinar ni actuar en cuestiones de orden político partidario, religiosas, raciales y otras que sean ajenas al cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, ni tampoco podrá invocarse su nombre para cualquier actividad que no corresponda a sus funciones especificas.

    ARTÍCULO 7º.- Los poderes Públicos y los Municipios de la Provincia no darán curso a ninguna presentación que requiera la intervención de los profesionales regidos por esta Ley, si los mismos no figuran en la nómina que distribuirá el Colegio, sobre la base de los inscriptos habilitados en los respectivos registros, o si su inscripción posterior no ha sido oficialmente comunicada por éste.

    ARTÍCULO 8º. Toda presentación que realizase algún profesional regido por la presente Ley, ante los Poderes Públicos y los Municipios de la Provincia, deberá contar para su aprobación por parte de estos últimos, con el correspondiente visado de este Colegio.

    ARTÍCULO 9°.- A los fines de cumplimentar el visado a que hace referencia el Artículo 8, el profesional deberá presentar la documentación correspondiente que avale dicha tarea de acuerdo a lo requerido por el Colegio en las Resoluciones correspondientes.

    ARTÍCULO 10.- Son autoridades del Colegio de Ingenieros Civiles de San Luis, los siguientes órganos directivos:

    1) Asamblea General de Matriculados;

    2) Consejo Directivo Provincial;

    3) Comisión Revisora de Cuentas:

    4) Tribunal de Disciplina y Ética Profesional;

    5) Asamblea Regional de Matriculados, 6) Comisión Directiva Regional.

    ARTÍCULO 11.-La Asamblea General de Matriculados es el máximo organismo del Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis. La integran todos los ingenieros matriculados en el Colegio, habilitados para el ejercicio de la profesión en la oportunidad en que se efectue la convocatoria a sesionar.

    ARTÍCULO 12.- Las Asambleas podrán ser de carácter ordinarias y/o extraordinarias y serán convocadas con, por lo menos SESENTA (60) días corridos de anticipación para las primeras y TREINTA (30) días corridos para las segundas, mediante publicación durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y al correo electrónico que cada uno de los matriculados haya constituido al solicitar la matriculación al Colegio.

    En todos los casos deberá establecerse el Orden del Día, el cual deberá constar en la convocatoria. En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, siendo absolutamente nula toda resolución que se adopte al margen de los temas incluidos.

    ARTÍCULO 13.- Las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias se constituirán con la asistencia de por lo menos UN TERCIO (1/3) de los profesionales que la integran. Si transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora establecida en la convocatoria no se reúne el quórum precedentemente señalado, la misma sesionará con los miembros presentes. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo Directivo o de la Comisión Directiva Regional, según corresponda; en caso de ausencia de éste, por el Secretario y en caso de ausencia de ambos, los Asambleístas presentes elegirán entre los asistentes un presidente ad-hoc.

    ARTÍCULO 14.- La Asamblea Ordinaria se reunirá UNA (1) vez cada año, en el lugar, fecha y forma que determine la reglamentación, para tratar la aprobación o no de la Memoria Anual y el Balance del Ejercicio que cerrará el 31 de diciembre de cada año; asimismo se dará tratamiento para su aprobación o no al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el siguiente ejercicio económico, así como también todas las cuestiones de competencia del Colegio, incluidas en el Orden del Día.

    ARTÍCULO 15.- Las resoluciones que se adopten en las Asambleas lo serán por simple mayoría de los presentes, salvo la remoción de cualquier miembro del Consejo Directivo Provincial y/o de In Comisión Directiva Regional, de la Comisión Revisora de Cuentas y/o del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, para lo cual será necesario el voto de un porcentaje equivalente a los DOS TERCIOS (2/3) de los presentes que constituyen el quórum.

    ARTÍCULO 16.-El Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis será conducido por un Consejo Directivo Provincial compuesto por SIETE (7) miembros que desempeñarán los siguientes cargos: UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero, DOS (2) Vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes.

    Sus integrantes permanecerán TRES (3) años en sus funciones.

    Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos por UN (1) periodo más y sin límites en períodos alternos y no podrán pertenecer simultáneamente, a ningún otro órgano de gobierno del Colegio.

    El Consejo Directivo sesionará UNA (1) vez por mes como mínimo y tendrá a su cargo la administración del Colegio y la representación del mismo ante las autoridades públicas y demás entidades, asumiendo la representación del sector, en defensa del libre ejercicio profesional de la ingeniería civil en sus incumbencias y alcances de título profesional.

    ARTÍCULO 17.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes. Sus integrantes permanecerán TRES (3) años en sus funciones y serán elegidos en la misma oportunidad que los miembros del Consejo Directivo Provincial, por lista separada. Para integrar la Comisión sus integrantes deberán reunir las cualidades establecidas para los miembros del Consejo Directivo Provincial. Los miembros de esta Comisión podrán ser reelegidos por UN (1) período más y sin límites en periodos alternos y no podrán pertenecer simultáneamente, a ningún otro órgano de gobierno del Colegio.

    ARTÍCULO 18. Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

    1) Examinar los libros y documentos administrativos del Colegio al menos tri mestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes, 2) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo Provincial cuando lo juzgue conveniente, con voz, pero sin voto;

    3) Elaborar balances periódicos de sumas y saldos y realizar auditorías y controles.

    ARTÍCULO 19.- Los Matriculados están obligados a cumplir este Código, ajustando su conducta profesional a sus disposiciones.

    ARTÍCULO 20.- El Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, por intermedio del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, tiene a su cargo fiscalizar el correcto ejercicio y el decoro profesional de sus colegiados, ejercitando conforme con la presente Ley el poder disciplinario que resulte del Código de Disciplina y Ética Profesional, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.

    ARTÍCULO 21.- El Tribunal de Disciplina se integrará con TRES (3) Miembros titulares y DOS (2) suplentes, con duración en sus funciones de TRES (3) años, pudiendo ser reelectos por UN (1) periodo más. Para ser miembro del Tribunal se requiere no integrar el Consejo Directivo del Colegio, ni ningún otro órgano de gobierno del Colegio.

    ARTÍCULO 22.- Las Regionales serán creadas según lo establecido en los Estatutos del Colegio, comprendiendo una jurisdicción que incluya geográficamente una determinada cantidad de Departamentos Provinciales.

    ARTÍCULO 23.- La Regional será dirigida por una Comisión Directiva elegida por el voto directo, secreto y obligatorio de sus matriculados. La Comisión Directiva se integrará por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero, DOS (2) Vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes como mínimo.

    ARTÍCULO 24.- Los integrantes de la Comisión Directiva permanecerán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por UN (1) período más sin límites de periodos alternos. La Comisión Directiva sesionará como mínimo UNA (1) vez cada QUINCE (15) días.

    ARTÍCULO 25.- Dentro de los NOVENTA (90) días de vigencia de la presente Ley, se convocará a Asamblea General Extraordinaria, en la que se elegirá un Consejo Directivo Provisorio, en los términos que fija esta Ley. Podrán participar de esta Asamblea los profesionales con matricula habilitada en el Colegio de Ingenieros y Técnicos de San Luis (CINYTEC), al momento de sancionarse la presente Ley, pasando a integrar el listado de ingenieros fundadores del Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis. Este Consejo Directivo Provisorio tendrá por funciones redactar:

    1) Estatutos;

    2) Código de Disciplina y Ética Profesional;

    3) Reglamento Electoral;

    4) Padrón inicial de matriculados;

    5) Régimen de honorarios;

    6) Convocar a la primera Asamblea Ordinaria para elección de las primeras autoridades del Colegio.

    ARTÍCULO 26.- Dentro de los NOVENTA (90) días de constituido el Consejo Directivo Provisorio, el mismo convocará a Asamblea General Extraordinaria en la que se pondrán a consideración y aprobación los siguientes documentos:

    1) Estatutos;

    2) Código de Disciplina y Ética Profesional:

    3) Reglamento Electoral;

    4) Padrón inicial de matriculados;

    5) Régimen de honorarios.

    ARTÍCULO 27.- El Estatuto contendrá, como mínimo:

    1) Las normas sobre Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto respecto a convocatorias, casos, quórum, mayorías, modalidades del voto, sanciones y demás especificaciones pertinentes;

    2) Los preceptos sobre organización y funcionamiento del Consejo Directivo Provincial, Comisión Directiva Regional y demás Órganos de Gobierno, estable ciendo sus miembros componentes, cargos, modalidades de elección, quórum, mayorías, reelecciones, requisitos de elegibilidad, facultades del Cuerpo y demás atribuciones correspondientes;

    3) Deberes y Derechos de los matriculados;

    4) El articulado atinente a la constitución y funcionamiento del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, en cuanto a número de miembros, excusaciones y recusaciones causales y clase de sanciones, recursos y toda otra previsión pertinente;

    5) La regulación de los requisitos de adquisición y pérdida de la matricula profesional;

    6) Toda otra norma concerniente a la organización y funcionamiento del Colegio.

    ARTÍCULO 28.- El Código de Disciplina y Ética Profesional contendrá, como mínimo:

    1) Normas de ética de los profesionales para con la profesión, con los colegas y con comitentes o terceros;

    2) Sanciones disciplinarias;

    3) Trámite de las actuaciones;

    4) Funciones del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.

    ARTÍCULO 29.- El Reglamento Electoral contendrá, como mínimo:

    1) Requisitos para integrar listas de candidatos;

    2) Presentación de listas;

    3) Constitución de la Junta Electoral Provincial;

    4) Convocatoria y confección de Padrón Electoral:

    5) Lista de candidatos. Boletas;

    6) Habilidad de los profesionales que integren listas;

    7) Oficialización de listas de candidatos, 8) Apoderados y Fiscales de Listas;

    9) Sistema de votación. Acto eleccionario;

    10) Limitación a los cargos.

    ARTÍCULO 30.- Constituyen obligaciones de los profesionales matriculados los siguientes:

    1) Cumplir las normas legales en el ejercicio profesional, las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio;

    2) Denunciar las transgresiones a las normas de la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas emanadas de las Autoridades del Colegio;

    3) Comunicar dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido, todo cambio de domicilio real o profesional, dirección de correo electrónico o contacto telefónico;

    4) Cumplir con las disposiciones establecidas respecto a aranceles y honorarios profesionales;

    5) Emitir su voto en las elecciones;

    6) Satisfacer con puntualidad las cuotas de matriculación y aportes que fija la presente Ley.

    ARTÍCULO 31.- Son derechos de los profesionales matriculados los siguientes:

    1) Percibir, en su totalidad, sus honorarios profesionales con arreglo a las leyes de aranceles vigentes y normativas establecidas por el Colegio al respecto, reputándose nulo todo acto o contrato entre profesional y comitente en el que se estipulen montos inferiores a aquellos. Estos honorarios pueden ser incremen tados mediante convenio entre las partes;

    2) Recurrir a la vía judicial de apremio, por derecho propio o delegando la gestión al Colegio, cuando el Comitente no cumpla con la obligación de hacer efectivos sus honorarios profesionales y cuenta de gastos acordados en la res pectiva orden de trabajo;

    3) Proponer por escrito, a las autoridades del Colegio, las iniciativas que con sideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional;

    4) Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros, establezca el Colegio;

    5) Ser defendido por el Colegio, mediante asesoramiento, información, repre sentación y respaldo, en la defensa de sus derechos e intereses profesionales, previa consideración del Colegio, cuando sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, se vean lesionados;

    6) Recibir protección de la propiedad intelectual derivada del ejervicio de su labor, a cuyo fin el Colegio debe disponer el mecanismo de registro;

    7) Formar parte de una lista de candidatos en un proceso electoral del Colegio y eventualmente ser electo para desempeñar cargos on los órganos directivos del Colegio.

    ARTÍCULO 32.- La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la habilitación para el ejercicio de la profesión, previa inscripción o reinscripción y registro del título. Dicha habilitación se materializará con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deberán constar los datos personales y relativos a la matricula.

    ARTÍCULO 33.- El Registro de Profesionales que llevará el Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis será único en la Provincia. Los organismos pú blicos podrán llevar registros siempre que no impliquen una nueva matriculación y/o contribución pecuniaria que grave el ejercicio de la Profesión.

    ARTÍCULO 34.- Para tener derecho a la matriculación se requiere:

    1) La persona humana deberá acreditar documentalmente la posesión del título de Ingeniero Civil, Ingeniero Construcciones, Ingeniero en Vías de Comunicación, Ingeniero Hidráulico o Sanitario, o cualquier otro título que se cree en el futuro, relacionado con la Ingeniería Civil, diplomado en universidades públicas o privadas reconocidas por el Estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en universidad oficial. La competencia del colegio se extenderá a todas las actividades para las cuales se encuentran facultados los matriculados, conforme disposiciones emanadas de las autoridades educacionales competentes, cualquiera sea la denominación o naturaleza de dichas actividades;

    2) Tener domicilio real en la provincia de San Luis o, en su defecto constituir domicilio legal en el ámbito de su territorio.

    ARTÍCULO 35.- El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios, a través de personas humanas legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma. La profesión puede ejercerse mediante la actividad libre o la relación de dependencia, previa matriculación en el Colegio de Ingenieros Civiles de la provincia de San Luis, según las siguientes modalidades:

    1) Libre individual: cuando el convenio se realice ante comitente, ya sea público o privado, con un único profesional, asumiendo éste todas las responsabilidades del trabajo y percibiendo todos los honorarios por el mismo;

    2) Libre Asociado, 3) En relación de dependencia:

    a) Privado;

    b) Público Nacional, Provincial o Municipal.

    ARTÍCULO 36.- Los recursos del Colegio estarán integrados por los siguientes conceptos:

    1) La parte proporcional del Patrimonio Neto del Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la provincia de San Luis (CINYTRC), Ley N° XIV-0365-2004 (5755), que le corresponde a la profesión Ingeniería Civil, con las especialidades detalladas en el ARTÍCULO 1º de la presente Ley; los derechos de matriculación que fije anualmente la Asamblea General Ordinaria y el pago de la habilitación anual y que deberán ser abonados por todos los matriculados para poder ejercer su profesión;

    2) Ingresos en concepto de Aranceles Profesionales;

    3) Ingresos por servicios que se prestan a matriculados o a terceros;

    4) Multas y/o recargos por Intereses;

    5) Donaciones, subsidios y legados;

    6) Intereses y frutos civiles de sus bienes;

    7) Otros recursos que establezca la Asamblea General.

    ARTÍCULO 37.- Una vez establecidos los aranceles por el Colegio creado por la presente Ley, entrarán en vigencia y serán aplicados a partir de su comunicación fehaciente.-

    ARTÍCULO 38.- A los fines de la determinación de la antigüedad, se computará como antigüedad la fecha de matriculación en el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la provincia de San Luis (CINYTEC).

    No será necesaria una nueva matriculación para quienes tengan activa o reactiven su matrícula, siendo válida la realizada ante el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la provincia de San Luis, manteniendo el número de matrícula otorgado por el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la provincia de San Luis (CINYTEC).

    Para los nuevos matriculados se tomará el último número de matrícula de Ingeniero Civil del Colegio de Ingenieros y Técnicos de la provincia de San Luis (CINYTEC) y se partirá con ese número en adelante.

    ARTÍCULO 39.- A partir de la sanción de la presente Ley, el Colegio de Ingenieros y Técnicos de San Luis, (CINYTEC), y el Colegio de Ingenieros Civiles de San Luis, deberán acordar la división patrimonial del primero, según lo establece el Artículo 36 Inciso 1) de esta Ley. A tal fin las partes dispondrán de CIENTO VEINTE (120) días corridos para lograr un acuerdo satisfactorio para ambas instituciones. En caso de no conseguirse este consenso, los Colegios quedarán facultados a iniciar acciones administrativas y judiciales correspondientes.

    A partir de la sanción de la presente Ley, las partes antes mencionadas dispondrán de los mismos plazos y procedimientos a fin de obtener un acuerdo respecto de la distribución del capital humano, asegurando la protección del personal con contrato laboral o prestación de servicios que pertenecen al Colegio de Ingenieros y Técnicos de la provincia de San Luis (CINYTEC), garantizando su estabilidad y continuidad laboral manteniendo la antigüedad, las remuneraciones, los beneficios laborales, el puesto de trabajo y las demás condiciones laborales que el trabajador ya tuviese reconocidas antes de la creación del Colegio de Ingenieros Civiles de San Luis.

    ARTÍCULO 40.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su promulgación.

    ARTÍCULO 41.- A los fines de la presente Ley, queda exceptuada la aplicación de la Ley N° XIV-0365-2004, por superposición de normas.

    ARTÍCULO 42.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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