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- LEY 9.677
- MENDOZA, 11 de Noviembre de 2025
- Boletín Oficial, 2 de Diciembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifíquese los artículos 1° y 2º de la Ley N° 7538, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1°- En las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito y/o canal digital de denuncias de la Dirección de Defensa del Consumidor o autoridad que en el futuro la reemplace.
Artículo 2º- La impresión deberá contener el texto que indique la Dirección de Defensa del Consumidor o autoridad que en el futuro la reemplace, con la información actualizada sobre los canales de denuncia y contacto habilitados
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes