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- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 27 de Noviembre de 2025
Dejaron sin efecto el fallo que rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por una pasajera que sufrió un accidente al descender de la formación del subterráneo al colocar un pie en el hueco del andén. Señalaron que la sentencia omitió considerar que la interpretación del alcance de la obligación de seguridad y la consecuente atribución de responsabilidad debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Constitución Nacional para los consumidores y usuarios. Asimismo, destacó que se prescindió de una adecuada valoración de la incidencia en el evento de la sobreocupación del vagón, y que durante las llamadas horas pico, podrían haberse tomado medidas de seguridad para reducir las aglomeraciones en los vehículos y en las estaciones aumentando la frecuencia de trenes y, en el caso de que se produzcan retrasos, desalentar el ingreso de usuarios hasta tanto la situación se normalice.
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Carátula: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aquino, María Alejandra c/ Metrovías SA y otros s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes