Revocaron la sentencia que rechazó la demanda de una pasajera que sufrió un accidente al descender del subte


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    Dejaron sin efecto el fallo que rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por una pasajera que sufrió un accidente al descender de la formación del subterráneo al colocar un pie en el hueco del andén. Señalaron que la sentencia omitió considerar que la interpretación del alcance de la obligación de seguridad y la consecuente atribución de responsabilidad debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Constitución Nacional para los consumidores y usuarios. Asimismo, destacó que se prescindió de una adecuada valoración de la incidencia en el evento de la sobreocupación del vagón, y que durante las llamadas horas pico, podrían haberse tomado medidas de seguridad para reducir las aglomeraciones en los vehículos y en las estaciones aumentando la frecuencia de trenes y, en el caso de que se produzcan retrasos, desalentar el ingreso de usuarios hasta tanto la situación se normalice.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    27 de Noviembre de 2025
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aquino, María Alejandra c/ Metrovías SA y otros s/ daños y perjuicios

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