La declaración de utilidad pública de un inmueble del Estado nacional es de competencia originaria de la Corte


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    Determinaron que la acción declarativa promovida por el Estado nacional contra la provincia de Jujuy, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de una ley local que declaró de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, inmuebles cuyo uso y administración corresponden al Ejército Argentino, pertenece a la competencia originaria del máximo tribunal. Manifestaron que, al ser partes el Estado nacional y una provincia, la única forma de conciliar lo preceptuado el art. 117 CN, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal (art. 116 de la Ley Fundamental), es sustanciando la pretensión en dicha instancia. Asimismo, destacaron que la decisión de la causa implicará la determinación y delimitación de las facultades exclusivas que la Constitución asigna al Congreso sobre los establecimientos nacionales, en relación con aquellas otras que, en esos mismos lugares son reconocidas a las provincias (artículo 75, inc. 30).

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    18 de Noviembre de 2025
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    Carátula: Estado Nacional (Ejército Argentino) c/ Jujuy, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

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