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- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 18 de Noviembre de 2025
Determinaron que la acción declarativa promovida por el Estado nacional contra la provincia de Jujuy, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de una ley local que declaró de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, inmuebles cuyo uso y administración corresponden al Ejército Argentino, pertenece a la competencia originaria del máximo tribunal. Manifestaron que, al ser partes el Estado nacional y una provincia, la única forma de conciliar lo preceptuado el art. 117 CN, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal (art. 116 de la Ley Fundamental), es sustanciando la pretensión en dicha instancia. Asimismo, destacaron que la decisión de la causa implicará la determinación y delimitación de las facultades exclusivas que la Constitución asigna al Congreso sobre los establecimientos nacionales, en relación con aquellas otras que, en esos mismos lugares son reconocidas a las provincias (artículo 75, inc. 30).
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Carátula: Estado Nacional (Ejército Argentino) c/ Jujuy, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes