Sobreseyeron al imputado que se negó a entregar armas de fuego a un juez civil por la existencia de una sanción especial


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    Decretaron el sobreseimiento, en orden al delito de desobediencia, del imputado acusado de no haber entregado a un juez civil las armas de fuego que, según lo infirmado por la ANMAT, se encontraban en su poder. Afirmaron que la reticencia, en sí misma, no configura el tipo penal, dado que el magistrado civil tenía a su alcance otras herramientas procesales para obtener las armas. Señalaron que el art. 37 del CPCCN, habilita a los jueces y tribunales a imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (astreintes) tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, por lo que dicha disposición conminatoria contenida en el ordenamiento procesal específico desplaza la adecuación al tipo penal, razón por la cual, la conducta deviene atípica.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    11 de Noviembre de 2025
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    Carátula: F., S. V. s/ procesamiento

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