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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 17 de Noviembre de 2025
Admitieron la demanda de daños y perjuicios contra un estudio jurídico por el hostigamiento y el acoso padecidos por un consumidor con motivo el cobro de una deuda inexistente. El hostigamiento en las relaciones de consumo, aunque no se encuentra definido explícitamente en la LDC, es una práctica abusiva que vulnera tanto el trato digno y equitativo como el deber de información. Refirieron que, muchas veces, las empresas de cobranza extrajudicial de deudores morosos, en su afán de cumplir con su cometido comercial, ejecutan prácticas que claramente se podrían calificar como vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, configurando un trato indigno hacia los consumidores y usuarios. Precisaron que, frente al desconocimiento efectuado por la actora, no surge acreditada la existencia de la deuda, con el grado de verosimilitud requerido.
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Carátula: M., H. D. c/ Estudio y otro s daños y perjuicios
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes