Reformularon el trámite para reducir la base imponible del blanqueo y pedir reintegros


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    Resolución 5.795/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 1 de Diciembre de 2025
    Boletín Oficial, 3 de Diciembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Regularización impositiva, Seguridad social, contribuyentes, aduanas

    ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 16 de la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 16.- Inmuebles urbanos y rurales. A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 27.1 -Bienes en Argentina- de la Ley N° 27.743, el contribuyente deberá presentar ante este Organismo, por única vez por cada inmueble, mediante el trámite "Ley 27.743 - Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales" del servicio "Presentaciones Digitales", la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor, conforme las pautas previstas en el apartado A del Anexo III de la presente. Dicha solicitud podrá comprender a más de un inmueble regularizado.

    La mencionada solicitud podrá ser presentada en cualquier momento, dentro del plazo general de prescripción previsto en el artículo 56 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

    Es requisito previo para efectuar la solicitud, que los sujetos hayan presentado, dentro de los plazos estipulados en la normativa vigente, el formulario de declaración jurada F. 3321. Asimismo, se debe haber informado a esta Agencia la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y sus complementarias.

    La aprobación o rechazo de la mencionada solicitud será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y tareas de verificación y fiscalización sobre la documentación aportada por el contribuyente, conforme lo indicado en el apartado B del Anexo III de la presente.

    Una vez analizada y concluida la verificación, esta Agencia procederá a emitir un acto administrativo por el cual se apruebe o rechace la solicitud, cuyo resultado será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.

    En caso de aprobación, se dispondrá el reintegro del impuesto especial de regularización que corresponda a la reducción de la base imponible aprobada, el cual se devolverá en moneda nacional.

    Si el impuesto especial de regularización se hubiera abonado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, el monto a reintegrar se convertirá a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil anterior a la fecha de devolución.

    En todos los casos, dicho monto incluirá los intereses devengados desde la fecha de interposición de la solicitud -siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos por el Anexo III de la presente- o, en caso contrario, desde la fecha en la que se verifique su cumplimiento, aplicándose la tasa de interés prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, acorde a la moneda en la cual se haya realizado el pago del mencionado impuesto.

    Dicho monto será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria, cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido informada por el responsable.

    En caso de rechazo, el acto administrativo que lo disponga -que contendrá los fundamentos que avalen la medida adoptada-, podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.".

    ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Anexo III de la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2025-03822197-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 3°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

    ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

    ANEXO "ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.528, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA" REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LA VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES A. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A los fines de demostrar que el valor de mercado del bien es inferior al valor mínimo establecido por la reglamentación, el contribuyente deberá adjuntar a la presentación digital citada en el primer párrafo del artículo 16 de la presente resolución general, la documentación de respaldo conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, considerando las siguientes pautas:

    1) La valuación debe ser realizada por un martillero público matriculado en la jurisdicción del inmueble, corredor inmobiliario u otro profesional idóneo en la materia, debiendo indicarse los datos identificatorios de la matrícula.

    2) La valuación deberá contener una descripción del inmueble en la cual se detalle el estadoparticular y/o general, antigüedad, características, dimensiones, descripción del edificio -en el caso de departamento- y cualquier otro dato que permita sustentar la valuación efectuada.

    B. APROBACIÓN Y/O RECHAZO DE LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE El Organismo determinará a través de controles sistémicos y tareas de verificación y fiscalización, la aprobación o el rechazo de la solicitud de reducción de la base imponible, basándose en el análisis de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en el apartado A del presente anexo.

    A tales fines, esta Agencia podrá:

    1) Solicitar hasta TRES (3) valuaciones a martilleros públicos matriculados en la jurisdicción del inmueble o, en su caso, basarse en la descripción realizada en el inciso 2) del apartado A de la presente.

    2) Verificar el inmueble a efectos de constatar su estado y su relación con la descripción detallada en el inciso 2) del apartado A de la presente.

    En el caso de que el inmueble hubiera sufrido mejoras, se deberán distinguir aquellas realizadas hasta el 31/12/2023, inclusive, de aquellas efectuadas desde el 01/01/2024 inclusive. A tal fin se deberán aportar los permisos de obra y la documentación respaldatoria correspondiente.

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